El máximo intérprete de la Carta Magna también declaró inconstitucional las reformas aprobadas durante ese periodo
El Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad la inconstitucional de la cuarta legislatura admitida durante el Congreso anterior, que duró desde el 13 de junio hasta el 16 de julio y aprobó determinadas reformas constitucionales. Así, el máximo intérprete de la Carta Magna declaró fundada la demanda interpuesta por los Colegios de Abogados de Ayacucho, Santa y Lambayeque, quienes presentaron el recurso contra la referida legislatura.
“Tribunal Constitucional declaró por unanimidad inconstitucional la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR que aprueba una cuarta legislatura en el Congreso de la República”, informó el TC a través de su cuenta oficial de Twitter. Con esta decisión, también se declaran nulos los proyectos de reformas constitucionales aprobados durante ese periodo de tiempo, detalla el organismo.
Las reformas declaradas inconstitucionales fueron tres: la ley 31280 que modifica los artículos 99 y 191 de la Constitución que instaurar el juicio de residencia para el presidente y gobernador regional; la ley 31304 que refuerza la protección del patrimonio cultural de la Nación; y la ley 31305 que facilita al contralor solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil en el marco del control gubernamental.
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Justificación
En la explicación, el TC recordó que de conformidad con el artículo 206 de la Constitución, toda reforma al texto fundamental requiere llevarse a cabo por alguno de los siguientes mecanismos: que sea aprobado por la mayoría absoluta del número legal de legisladores (66 votos como mínimo) y sometido a un referéndum; o que sea aprobado en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una 87 votos, cuando menos.
En esa línea, el Tribunal interpretó que “el segundo mecanismo de reforma constitucional exige que el legislador respete un período de tiempo antes de que emita su segunda votación, con el objetivo de garantizar que el debate parlamentario se desarrolle sin apresuramientos, dentro de un tiempo razonable que contribuya a la necesaria reflexión y a un mejor estudio sobre la propuesta de modificación constitucional, incluso por parte de la ciudadanía”.

Parte de la sentencia del Tribunal sobre la inconstitucional de la cuarta legislatura.
El TC aclara que su sentencia “no afecta las demás actuaciones parlamentarias realizadas durante la cuarta legislatura del Parlamento anterior, y que corresponde al actual Parlamento determinar si culmina o no el procedimiento de aprobación de las referidas reformas constitucionales, llevando a cabo el referéndum o la segunda votación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Constitución”.
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La ponencia sobre la inconstitucionalidad de la cuarta legislatura, aprobada el 1 de junio por 75 votos a favor en el Congreso anterior, estuvo a cargo del magistrado José Luis Sardón de Taboada. Dicha resolución modificó la tercera disposición transitoria del Reglamento del Parlamento para que el mismo desarrollará sus funciones en cuatro períodos ordinarios de sesiones, y ya no tres.
Así, los periodos quedaron establecidos de la siguiente manera: el primero inició el 17 de marzo de 2020 y terminó el 26 de junio de 2020; el segundo, el 6 de julio de 2020 y concluyó el 18 de diciembre de 2020; el tercero, el 1 de febrero de 2021 y acabó el 12 de junio de 202, y el cuarto inició el 13 de junio de 2021 y culminó el 16 de julio de 2021.
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