Ponencia de Marianella Ledesma, propone declarar ‘fundada’ la demanda competencial del Ejecutivo

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Ponencia de Marianella Ledesma, propone declarar ‘fundada’ la demanda competencial del Ejecutivo

Documento que señala que el Congreso “ha hecho un uso indebido de su competencia respecto a la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral”

Pica News tuvo acceso a la ponencia elaborada por la presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, que declara fundada la demanda competencial presentada por el Ejecutivo contra el Congreso de la República.

De acuerdo con el documento elaborado por Ledesma, el Parlamento habría hecho un “uso indebido de su competencia” al utilizar la incapacidad moral (señalado en el artículo 113 de la Constitución) como mecanismo de vacancia.

“Declarar FUNDADA en parte la demanda competencial y, en consecuencia, declarar que el Poder Legislativo ha hecho un uso indebido de su competencia respecto a la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral”, se lee en el documento.

Ponencia de la magistrada Marianella Ledesma que se discutirá este miércoles 18 de noviembre

Asimismo, la ponencia declara “improcedente” el extremo que se solicita “garantizar el ejercicio de las competencias como Presidente de la República de Martín Alberto Vizcarra Cornejo”, argumento que fue parte de la demanda presentada por el Ejecutivo.

Otro punto importante de este documento es que propone elevar el número de votos en el Parlamento para que proceda la vacancia, de los 2/3 (87) que señala actualmente el Reglamento del Congreso a un número igual o mayor a los 4/5 (104).

“Que la votación para proceder a declarar la vacancia por la causal de permanente incapacidad moral deba ser igual o mayor a los 4/5 del número legal de Congresistas. Dichos criterios serán obligatoria a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano”, señala la ponencia.

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Asimismo, establece “de obligatoria aplicación”, que la vacancia presidencial por incapacidad moral, solo se podrá aplicar constitucionalmente cuando se garantice que “es aplicable a aquellos hechos de la mayor gravedad que atentan contra los valores éticos comúnmente compartidos en nuestra sociedad”, que deterioren la dignidad presidencial y hagan insostenible la permanencia del mandatario, “independientemente que con posterioridad pueda determinarse que tales conductas tuvieran, además, relevancia penal”.

Asimismo, precisa que la conducta “reñida con la moral” debe además estar ocasionando un notorio desequilibrio social.

“De modo tal que en esa extraordinaria circunstancia, dado nuestro modelo presidencialista y democrático, la valoración del Congreso sobre su verificación, no puede hacerse al margen de interpretar un sentimiento social que mayoritariamente y de forma patente ha consolidado un repudio hacia la figura presidencial, haciendo insostenible para la estabilidad social y el orden público su mantenimiento en el poder”.

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En cuanto al procedimiento de la vacancia -además de elevar el número de votos-, señala que debe realizarse respetando escrupulosamente las garantías del debido procedimiento, como que “los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta deben ser los mismos desde el inicio hasta el fin del respectivo procedimiento”.

Esto último, no ocurrió durante las vacancias contra el expresidente Martín Vizcarra, puesto que los argumentos de los congresistas al momento de debatir y emitir sus votos eran diferentes a los plasmados en las mociones presentadas.

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La ponencia de la magistrada Ledesma propone, además, que antes de votar por la vacancia presidencial los hechos denunciados sean examinados por una Comisión de Investigación, la cual deberá presentar un informe dentro del plazo que fije el Pleno del Congreso.

Por último, menciona que debe otorgarse el tiempo y los medios necesarios para la preparación de la defensa de quien ostente, al momento de la vacancia, la Presidencia de la República.

Cabe señalar, que el documento enfatiza que, en ningún caso, podrá interpretarse que se ha afectado el respectivo calendario electoral aprobado, el mismo que ha previsto Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021.

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