El Ejecutivo publicó un decreto supremo con nuevas medidas que tendrán vigencia desde el 15 de diciembre
Atención. A partir del 15 de diciembre aquellos que no cuenten con ambas dosis de la vacuna contra el COVID-19 no podrán ingresar a espacios cerrados o trabajar de forma presencial. Y es que el Ejecutivo ha publicado una norma con cuatro restricciones para quienes no se encuentren inoculados.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, publicado en el diario El Peruano, a partir del 15 de diciembre se exigirá que los mayores de 18 años presenten su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra el SARS-CoV-2 para ingresar a espacios cerrados.
Esto, sin que se deje de usar de forma permanente una mascarilla si se trata de KN95 o dos si son de tela o quirúrgica. En el caso de restaurantes o similares los también llamados barbijos podrán ser retirados solo al momento de ingerir los alimentos.
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La medida confirma lo anunciado por el ministro de Salud, Hernando Cevallos hace 10 días, quien indicó que, a fin de promover la vacunación de los ciudadanos contra el COVID-19, se comenzaría a exigir la inoculación completa para el ingreso a lugares públicos.
“Hemos lanzado un nuevo escenario de control de la pandemia que iremos desarrollándolo en la medida que vayan evolucionando la cantidad de casos en el país. Esto significa, que en algunas áreas como restaurantes y centros donde la gente concurre, es importante que tengan las dos vacunas”, declaró a Canal N en aquella ocasión.
Trabajo con inmunizados
El artículo 2 de la norma publicada por el Gobierno señala que, desde el 15 de diciembre, las empresas podrán operar de manera presencial solo si todos sus trabajadores cuentan con las dos dosis de la vacuna contra el nuevo coronavirus
“A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez trabajadores solo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación”, detalla el decreto supremo.
Delivery sin virus
El documento publicado en El Peruano también incluye a los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los conductores que brindan servicios de delivery. Ninguno de ellos podrá laborar si antes no acreditan su dosis completa de inoculación contra el SARS-CoV-2.
Cabe señalar que, según la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), aún es obligatorio el uso de protector facial en las unidades de transporte público de Lima y Callao. Esto, debido a que la entidad está a la espera de la actualización de los protocolos que serán aplicados en los servicios del transporte.
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Viaje a provincias
En cuanto al servicio de transporte interprovincial terrestre, acorde con el Decreto Supremo emitido por el Ejecutivo, desde hoy 15 de noviembre los pasajeros mayores 45 años solo podrán abordar si acreditan sus dos dosis de la vacuna contra el COVID-19.
Según contiene la norma, esto cumple para los cuatro niveles de alerta (moderado, alto, muy alto y extremo) existentes en el país. Además, sirve para fomentar la vacunación contra el coronavirus, de acuerdo a lo indicado por el ministro Cevallos.
De acuerdo con información oficial del Ministerio de Salud (Minsa), hasta la fecha son 20′998.579 los ciudadanos vacunados con al menos una dosis. Mientras que el total de personas inmunizadas con ambas dosis asciende a 16′496,512. Esto implica un avance del 59% de la población objetivo.
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