El Legislativo aprobó la norma para impulsar la reactivación económica. El texto fue exonerado de segunda votación, y será enviado al Ejecutivo para su promulgación
Con el objetivo de impulsar el dinamismo de la economía, el Congreso de la República aprobó este jueves la ley 286, que regula en un tiempo plazo de 30 días el pago de facturas comerciales giradas por empresas del sector privado y público a las micros y pequeñas empresas (Mypes).
Con 108 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la representación nacional aprobó el citado proyecto de ley, y con 109 votos a favor, exoneró la segunda votación de la misma. El acuerdo se tomó durante la sesión descentralizada del Pleno que se realiza en Cajamarca, conducida por la presidenta del Parlamento, Maricarmen Alva Prieto.
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La propuesta legislativa fue propuesta por el legislador Carlos Anderson (Podemos Perú) y sustentada ante el Pleno por la presidenta de la Comisión de Economía Banca Finanzas e Inteligencia Financiera, Silvia Monteza Facho (Acción Popular). Las Mypes constituyen el 95% de la fibra empresarial del Perú (8 millones están en la informalidad y solo 2.5 millones son formales).
¿De qué trata la norma?
La Ley Nº 286, ley de pago de facturas Mype a 30 días, señala en su artículo 2 que el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente, en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado.
Además, la empresa privada o institución pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho días calendario contados “a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, el contrato o los términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición”.
“La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente”, agrega. En tanto, el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
“En el caso se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los 30 días calendario a la presentación de la factura o recibo honorario”, detalla. Por su parte, el proveedor y el adquiriente del bien o servicio pueden acordar un plazo distinto, a través de un acuerdo por escrito.
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El artículo 4, sobre los intereses moratorios, indica que, de no realizarse el pago de la factura o recibo por honorarios dentro del plazo señalado, el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. “La tasa de interés moratoria será calculada de acuerdo con los criterios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCR)”, añade.
Por último, el artículo 5 de la norma, apunta que en caso de contrataciones estatales, las disposiciones de la Ley 286 son aplicables “siempre que sean más favorables para las Mypes o proveedores del Estado en general”.
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