El informe presentado exige reparaciones por violaciones contra la vida digna, salud, medio ambiente sano, acceso a la información en materia ambiental, entre otros
La comunidad de La Oroya demandó al Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su responsabilidad internacional debido a la contaminación causada por el Complejo Metalúrgico La Oroya, ubicado en Junín y administrado por la empresa minera Doe Run Perú desde 1997.
Según el caso presentado el 30 de septiembre por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado “no cumplió con la debida diligencia sus deberes de regular, supervisar y fiscalizar el comportamiento de las empresas respecto de los derechos que pudieran afectar, ni con su deber de prevenir vulneraciones a los mismos”.
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Además estableció que mientras operaba la empresa estatal Centromin (1974-1997), “no existían responsabilidades ni obligaciones ambientales claras” y, a raíz de la privatización del Complejo, el Estado “tampoco demostró la existencia de una regulación que salvaguardara adecuadamente el cumplimiento del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”.
Daños a la salud y al medio ambiente
En efecto, entre 1999 y 2002 se ejecutaron al menos cuatro modificaciones al PAMA original, aprobado en 1997, para postergar la ejecución de los proyectos “más sustantivos para la protección ambiental” y el Estado emitió tres normas que permitieron la concesión de prórrogas a favor de la compañía extranjera que procesaría plomo, cobre, zinc, plata, oro, y otras sustancias.
Debido a esto, en 2002, un grupo de comuneros de La Oroya presentó una acción de cumplimiento contra el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Salud Ambiental para proteger “sus derechos a la salud y a un medio ambiente saludable debido a la construcción de la planta de ácido sulfúrico”.
Dos años después, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó medidas de protección a su favor; sin embargo, transcurridos más de 14 años, no se tomaron las medidas para implementar los puntos resolutivos, ni se impulsaron acciones por parte del máximo tribunal para su cumplimiento.
No solo eso, la Comisión también estableció que el Estado no justificó las razones por las cuales mantuvo, hasta el 2009, límites permisibles para la actividad extractiva de 365 ug/m3 de dióxido de azufre, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya había fijado como parámetro guía, en 2005, el límite de 20 ug/m3.
Por tanto, la CIDH concluyó que el Estado peruano “incumplió sus obligaciones inmediatas en materia de derecho a un medio ambiente sano y a la salud, así como su obligación de lograr progresivamente la realización plena de dichos derechos”.
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Daños a la salud infantil
Por otra parte, el Estado tampoco adoptó las medidas adecuadas, específicas y diferenciadas para hacer frente a los peligros y riesgos ocasionados por la contaminación del medio ambiente en la salud infantil de la comunidad, ni garantizó la participación pública de las víctimas a efectos de cuestionar, indagar y opinar sobre las decisiones que los afectarían directamente.
Asimismo, tampoco realizó investigaciones “serias y efectivas de carácter penal o administrativo” que garantizaran el acceso a la justicia a las víctimas que fueron objeto de amenazas, hostigamientos o represalias por parte de trabajadores de la empresa Doe Run Perú, a raíz de las denuncias realizadas a causa de la contaminación.
“La Comisión concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos a la vida digna, integridad personal, garantías judiciales, acceso a la información en materia ambiental, derechos de la niñez, participación pública, protección judicial, salud y medio ambiente sano”, indica el comunicado.
Cinco exigencias
Por lo expuesto, la Comisión exige la reparación integral de las violaciones de derechos declaradas en el informe, tanto en los aspectos materiales como inmateriales, y disponer las medidas de atención en salud física y mental de carácter integral, gratuito y accesible para la rehabilitación de las víctimas, “de ser su voluntad y de manera concertada”.
En esa línea, garantizar el principio de la primacía del interés superior del niño. De igual forma, y como tercer punto, realizar las investigaciones penales, o de otra naturaleza, relacionadascon los actos de amenazas y hostigamientos a las víctimas.
Como cuarto punto desarrollar investigaciones administrativas, civiles o penales para deducir las responsabilidades de funcionarios o terceros respecto a la contaminación ambiental, así como agotar mecanismos dirigidos a deducir eventuales responsabilidades de la empresa. Por último, tomar medidas para evitar la repetición de los hechos.