Martín Vizcarra se queda nuevamente sin acceso al Congreso

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Martín Vizcarra se queda nuevamente sin acceso al Congreso

Poder Judicial declaró infundada acción de amparo que buscaba ordenar al JNE entregar credenciales al expresidente

El 6° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la acción de amparo que buscaba ordenar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) entregar las credenciales a Martín Vizcarra para ejercer el cargo de congresista durante el periodo 2021-2026.

“Declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por Ángela Patricia

Escobar Yáñez contra el Jurado Nacional de Elecciones”, indica la sentencia emitida por la jueza Rocío Rabines Briceño.

Escobar Yáñez presentó la acción de amparo el 8 de agosto pasado, bajo el argumento que se respete su derecho constitucional a elegir y asegurar que las votaciones sean la expresión auténtica de la voluntad popular.

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Empero, la magistrada Rabines recordó, en los fundamentos de su decisión, que la elección de un ciudadano requiere cumplir con requisitos para hacer efectivo su ejercicio y enfatizó que una limitación prevista en la Constitución para asumir el cargo de congresista es la inhabilitación política.

“Si bien el derecho de sufragio es el derecho de participación política por excelencia (…); tiene límites establecidos, pues al ser un derecho constitucional de configuración legal, el legislador ha establecido requisitos para poder ejercerlos; (…) una de estas limitaciones a dicho derecho lo encontramos en el artículo 91, que señala en qué casos el ciudadano no puede ser elegido como congresista de La República”, sostiene la resolución.

Martín Vizcarra se queda nuevamente sin acceso al Congreso
El Poder Judicial declaró infundada la acción de amparo que buscaba que Martín Vizcarra accediera a su curul en el Congreso.

Asimismo, precisa que la Resolución Legislativa N°020-2020-2021-CR inhabilitó en el ejercicio de la función púbica por diez años al expresidente de la República, en mérito de lo cual el JNE lo excluyó de la resolución que proclamó a los parlamentarios electos, pese a alcanzar una curul.

“Si bien el 11 de abril acudió la accionante a ejercer su derecho de sufragio y a elegir a su representante para congresista por la ciudad de Lima, dicho derecho tiene como límite constitucional, que la persona elegida, al asumir el cargo, tenga pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos”, refiere la sentencia.

Respecto al argumento de la demandante quien asegura que la inhabilitación política a Vizcarra se dio cuando ya había concluido el proceso electoral en el cual fue elegido congresista, la magistrada señala que la sanción política es de aplicación inmediata y que el proceso electoral concluye con la proclamación de resultados.

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“La Resolución Legislativa del Congreso tiene fuerza de ley y, haberse dispuesto la inhabilitación por 10 años, implica que dicha disposición se ejecuta al día siguiente de su publicación y restringe su derecho a acceder a cargos públicos, ya sea por elección popular o mediante designación”, precisa la resolución.

Como se recuerda, Martín Vizcarra fue inhabilitado por el Parlamento para el ejercicio de la función pública tras el escándalo del ‘Vacunagate’, cuando se conoció que se había vacunado (junto a otras autoridades y políticos), de forma irregular contra el COVID-19, cuando era presidente de la República.

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