Cuestión de confianza: ¿Es constitucional la ley aprobada por el Congreso?

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Cuestión de confianza: ¿Es constitucional la ley aprobada por el Congreso?
Foto: Congreso

Pica News conversó con expertos en materia constitucional sobre la legalidad de la norma aprobada por el Parlamento

El Pleno del Congreso de la República aprobó el último jueves la Ley que regula la aplicaciónde la cuestión de confianza estipulado en el artículo 132 de la Constitución Política del Perú. La autógrafa de la norma fue remitida al Ejecutivo para su eventual promulgación en un plazo de 15 días; caso contrario, el Parlamento podrá hacerlo por insistencia.

La propuesta, admitida con 74 votos a favor, 41 en contra y tres abstenciones, indica que la cuestión de confianza puede ser usada por el Ejecutivo en materias de su competencia, “no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso”.

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Además, la aprobación o no de la cuestión de confianza es comunicada expresamente al Ejecutivo para que surta efecto, por tanto sólo el Congreso de la República “puede interpretar el sentido de su decisión”. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) envió un informe a la Comisión de Constitución, donde se debatió la propuesta, alertando que las mismas eran “constitucionalmente inviables”.

Según argumentó, prohibir que la cuestión de confianza trate sobre procedimientos y funciones exclusivas del Legislativo, “además de que desnaturalizaría dicho control, implicaría limitar la dirección política general del gobierno” en manos del Ejecutivo, e iría contra lo establecido por el Tribunal Constitucional (TC) sobre que debe interpretarse “de manera abierta”.

Esto con el fin de brindar al Ejecutivo “un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso”. El Minjus también advirtió que rechazar la “denegación fáctica implicaría desconocer los supuestos ya aceptados por el TC”, en los que el Legislativo puede negar, “en la vía de los hechos”, una cuestión de confianza planteada.  

¿La regulación es inconstitucional?
Consultados por Pica News, los constitucionalistas Aníbal Quiroga y Joseph Campos rechazaron que la ley que regula la cuestión de confianza sea inconstitucional debido a que el Legislativo sí puede interpretar la Constitución, algo que hace constantemente cada vez que expide una ley. “En el Perú hay tres intérpretes de la constitución: el Congreso, el Poder Judicial y el TC”, detalló Quiroga.

Diversos analistas políticos afirmaron que la ley es inconstitucional debido a que modifica la Carta Magna por una vía distinta a la reforma.

“Tanto la interpreta que la tienen como su límite”, apuntó Campos. El constitucionalista, sin embargo, señaló que eventualmente sí resulta inconstitucional “permitir que el Ejecutivo pueda convertirse en un constituyente indirecto o un legislador indirecto a partir de la fuerza que le otorga la cuestión de confianza”.

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“Si la cuestión de confianza la propone sobre una reforma constitucional y además interpreta que tiene que aprobarse, lo que va a hacer es amenazar al Congreso con un cierre y obligar o poner condiciones de no libertad para que este evalúe las reformas constitucionales, y eso es competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República”, explicó para Pica News.

“¿Dónde está en la Constitución que el presidente pueda pretender que se apruebe una reforma constitucional que él quiere? No existe”, cuestionó Campos. El abogado argumentó que si bien todos los privados podemos hacer todo lo que no está prohibido, eso no corresponde al Estado, al poder. “El poder solo hace aquello que le está facultado”, aseveró.

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El informe del Ministerio de Justicia enviado a la Comisión de Constitución aseguró que la norma socava “un control político atribuido al Poder Ejecutivo”.

Equilibrio de poder
Por otro lado, ambos expertos en derecho constitucional observan que, con la regulación de la cuestión de confianza, no se altera el equilibrio de poderes debido a que, como sostiene Quiroga, “la idea de la ley es impedir que haya un abuso en nombre del equilibrio de poderes para que el Ejecutivo avasalle al Congreso”.

La única forma para interpretar que hay desequilibrio es que el Ejecutivo podría poner una iniciativa [reforma] con una cuestión de confianza para que la aprueben. Eso no es correcto”, añadió Campos. “Ellos pueden promover una iniciativa, lo que no pueden es promover de manera obligatoria la aprobación de la reforma”, aseguró.

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Tribunal Constitucional
En tanto, en línea con la posición del Ministerio de Justicia, todo parece indicar que el Gobierno de Pedro Castillo observará la ley; aunque, por procedimiento, el Congreso deberá primero volver a votarla y aprobarla por insistencia. Es recién en este escenario que el Ejecutivo podrá llevar la ley al TC, donde el máximo intérprete de la Constitución dirimirá.

“La jurisprudencia precedente al Tribunal puede cambiar. Una vez que el caso llegue al TC, este ratificará su falla anterior o rectificará o hará una cosa intermedia. La jurisprudencia cambia, no está escrita sobre piedra”, advierte Aníbal Quiroga. Empero, el constitucionalista calificó de un absurdo “decir que la ley contradice al Tribunal”.

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El ministro de Justicia, Aníbal Torres, dijo en diálogo con RPP que con esta norma se están “removiendo el obstáculo para vacar al presidente”.

“En ningún momento [el TC] avaló la negación fáctica de confianza y lo que dijo sobre la cuestión de confianza data de 2018, fue anterior al cierre del Congreso [hecho por Martín Vizcarra], y las circunstancias han variado y probablemente propicie una jurisprudencia diferente”, indicó.

En ese orden de ideas, Campos recordó que al Tribunal no le fue planteado de “manera específica” un supuesto sobre si la cuestión de confianza sirve para que le aprueben al Ejecutivo las reformas, por tanto no hubo una “una respuesta específica”. “Sin embargo, aun cuando hubiera habido una respuesta, el Tribunal puede cambiarla, matizándola a partir de las circunstancias específicas que le proponen”, concluyó.

“Que un límite esté o no previsto en la norma constitucional, no significa que no exista el límite. Y uno de los límites centrales al Estado constitucional es el respeto por la decisión competencial del poder, en virtud del cual un poder no puede hacer lo que está llamado por la Constitución a otro y no existe una norma en la constitución que habilite a un Ejecutivo constituyente”, enfatizó.

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