La medida excepcional dispuesta durante el Gobierno de Martín Vizcarra regirá solo hasta el 2 de octubre de este año
A través del Decreto de Urgencia Nº 087-2021, el Gobierno de Pedro Castillo puso fin al mecanismo dela suspensión perfecta de labores, que establecía el cese de las obligaciones tanto del empleador como del trabajador pero sin romper el vínculo laboral. Así, la medida excepcional, dispuesta en el marco de la pandemia de COVID-19, regirá solo hasta el 2 de octubre de este año.
El Decreto, publicado el 15 de septiembre en el diario oficial El Peruano, modifica el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, promulgado el 13 de abril del 2020 durante el Gobierno de Martín Vizcarra. La medida tendrá vigencia “en tanto dure la emergencia sanitaria” y el Estado de Emergencia Nacional.
Según argumenta, el “avance de la reanudación progresiva y gradual de actividades económicas y las nuevas medidas focalizadas adoptadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, trae como “resultado una progresiva recuperación de la producción nacional, así como del empleo asalariado en el sector formal privado”.
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Por lo que, “se evidencia una variación de las circunstancias extraordinarias, de carácter económico y financiero”, que en su momento hicieron posible la aplicación de la suspensión perfecta. El titular del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE), Iber Maraví, detalló que el decreto es resultado del pedido de los trabajadores, ya que al menos 303,194 fueron suspendidos.
“Recogiendo el pedido de los trabajadores de poner fin a la Suspensión Perfecta de Labores que ha durado más de un año por la crisis sanitaria, hoy hemos cumplido con la publicación del DU 087-2021 que establece la culminación, al 02 de octubre de este año de la Suspensión Perfecta de Labores”, escribió en su cuenta oficial de Twitter.
Suspensión perfecta de labores
En el marco del cierre de empresas por la pandemia de COVID-19, se establecieron una serie de medidas para el sector laboral como el trabajo remoto, la licencia con goce de haber, y excepcionalmente, la suspensión perfecta de labores.
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Este consistía en el cese temporal del pago de remuneraciones y beneficios laborales, por parte los empleados, y la prestación de servicios, por parte del trabajador, pero sin perder el empleo, quese recuperaba una vez se levante el Estado de Emergencia. Para acogerse a esta medida, los empleadores debían presentar una solicitud debidamente fundamentada al MTPE.
En siete días hábiles de efectuada la verificación posterior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entregaba la autorización respectiva. De acuerdo a datos de la propia entidad, hasta el 31 de marzo de este año, más de 41,000 empresas presentaron su solicitud, de las cuales 32,000 empresas sí consiguieron el permiso.