Poder Judicial valida accionar de Sunedu en la denegatoria de licencia a la Universidad José Carlos Mariátegui

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Poder Judicial valida accionar de Sunedu en la denegatoria de licencia a la Universidad José Carlos Mariátegui
Foto: Andina

La decisión es el primer pronunciamiento en segunda instancia judicial que confirma la validez de las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu

El Poder Judicial confirmó, en segunda instancia, la sentencia que declaró infundada la demanda presentada por la Universidad José Carlos Mariátegui (UJCM) contra la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu). La demanda, presentada en 2020 por la universidad privada con sede en Moquegua, buscaba dejar sin efecto la denegatoria de su licenciamiento y regresar su proceso a la etapa de revisión documentaria.

“La Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima ha comprobado que la evaluación realizada [por Sunedu] se sustenta en los criterios técnicos de coherencia, consistencia, pertinencia y sostenibilidad. Por cuanto las exigencias que ahí se establecen para su cumplimiento se dirigen a obtener las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) del servicio educativo y su permanencia en el tiempo”, señala.

Foto: Andina
La universidad José Carlos Mariátegui había sido sancionada por ofrecer servicios educativos en locales sin autorización ubicados en Arequipa, Lima, Puno, Cusco y Andahuaylas.

En junio de 2020, el Consejo Directivo (CD) de la Sunedu denegó el licenciamiento porque el Plan de Adecuación que presentó la UJCM “no fue idóneo para subsanar todas las observaciones referidas” al cumplimiento de las CBC, exigencia de la Ley Universitaria. Así, la demanda buscaba anular de la resolución que, el 17 de agosto de 2020, declaró infundada la reconsideración solicitada por la casa de estudios.

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Además, apuntaba a anular el Informe Técnico de Licenciamiento (ITL) emitido por la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, base y sustento de la Resolución Denegatoria de Licenciamiento, para declarar la nulidad de todo lo actuado y regresar a la etapa de revisión documentaria y la emisión de un nuevo Informe Técnico de Licenciamiento.

Durante el proceso de licenciamiento, la UJCM, que ya había sido sancionada por la Sunedu debido a la prestación de servicios universitarios en seis locales que no contaban con autorización o licencia respectiva, solicitó el desistimiento de 147 programas académicos (un 87.5% de la oferta presentada al inicio del procedimiento), y de 10 locales ubicados en las provincias de Andahuaylas, Puno, Cusco, Tacna, Lima, Arequipa y San Román.

Precedente importante

La sentencia del Poder Judicial constituye una “decisión relevante para la Reforma Universitaria y el proceso de licenciamiento”, debido a que es el primer pronunciamiento en segunda instancia judicial que confirma la validez de las resoluciones del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Universitariaen torno a la denegatoria del licenciamiento de una universidad.

En su sentencia, la Sala Superior resalta que la superintendencia educativa actuó “conforme a derecho, acogiendo los principios de legalidad y publicidad”, los que justamente fueron cuestionados por la universidad moqueguana. Este hecho “sienta un precedente para casos similares que busquen poner en tela de juicio el proceso de licenciamiento”, afirma la Sunedu.

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