Reserva Nacional Dorsal de Nasca permite actividades extractivas, pese a ley que lo prohíbe

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Reserva Nacional Dorsal de Nasca permite actividades extractivas, pese a ley que lo prohíbe
Foto: Sernanp

De acuerdo al Decreto Supremo con que se creó, las embarcaciones de mayor escala podrán pescar bacalao hasta los 1,800 metros de profundidad. Especialistas alertan peligros al ecosistema

El 4 de junio, el Gobierno del expresidente Francisco Sagasti aprobó la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, cadena montañosa submarina con una extensión similar al departamento de Arequipa. El objetivo es conservar los ecosistemas marinos y promover la investigación científica; sin embargo, permite actividades extractivas de mayor y menor escala dentro del área, por lo que diversos especialistas alertan riesgos.

De acuerdo al artículo 5 y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021, dentro de la Reserva se permite el desarrollo de lasactividades extractivas con embarcaciones de mayor y menor escala y artesanales hasta los 1,000 metros de profundidad (Zona de Aprovechamiento Directo), y “de manera excepcional” actividades extractivas de bacalao como máximo hasta “1,800 m de profundidad”, tocando ya la Zona de Protección Estricta (PE).

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Contrario a ley
Lo dispuesto no solo va en contra de la Ley de Áreas Protegidas, que establece incompatibilidad de la pesca industrial de gran escala en las áreas protegidas, sino que puede generar un peligroso precedente, explica el abogado especialista en materia ambiental César Ipenza. “En la disposición final dice “excepcionalmente, una excepción que va en contra de la ley”, indico.

Según ley N° 26834, en las zonas de Protección Estricta de las Áreas Naturales Protegidas no se permiten actividades extractivas.

La Reserva, que se ubica frente a las costas de Ica, tiene una superficie de 62 mil kilómetros cuadrados y representa cerca del 8% del ámbito marino del Perú. En ella se ubican los montes submarinos de Salas y Gómez y Dorsal de Nasca, dos cadenas secuenciales de montes de origen volcánico, que cubren en su conjunto una extensión de 2900 km.

Su creación fue considerada un hito en el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas de ámbito marino ya que, después de 46 años (desde la creación de la Reserva Nacional de Paracas) se aumenta la protección del mar peruano. Empero, Ipenza considera que el permitir actividades extractivas “está abriendo las puertas para que se afecte a otras áreas protegidas en nuestro país”.

“Bajo esa lógica los otros gremios o actividades extractivos de gran escala como la Sociedad Nacional de Pesquería podría solicitar, y ya lo ha hecho: preguntó cuáles son los derechos adquiridos previos al establecimiento de la Reserva Nacional de Paracas para poder, sobre esa excusa, empezar a desarrollar la actividad pesquera industrial sobre la Reserva Nacional de Paracas”, alertó.

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Daños irreparables
En esa misma línea, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) envió su opinión legal sobre la Reserva, considerando la extracción un precedente negativo. “Preocupa que se permita la pesca de bacalao de profundidad en una zona de protección estricta, zona que de acuerdo a la ley de áreas naturales protegidas no permite el desarrollo de actividades extractivas”, sostuvo Bruno Monteferri, director de Gobernanza Marina.

Reserva Nacional Dorsal de Nasca permite actividades extractivas, pese a ley que lo prohíbe
Foto: SPDA
En la Reserva Nacional Dorsal de Nasca habitan más de mil especies marinas, muchas endémicas y en peligro como la ballena azul y la tortuga dorso de cuero.

“Preocupa que la creación de Dorsal de Nasca, como reserva nacional, no haya contemplado el estándar internacional para dicha categoría de manejo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), sobre el cual se basa el sistema de áreas protegidas peruano”, acotó.

En su extensión, la Reserva Nacional Dorsal de Nasca alberga 1116 especies, entre endémicas y 30 protegidas por encontrarse en peligro o en estado vulnerable como la ballena azul y la tortuga dorso de cuero. Además, sirve como zona de tránsito de especies migratorias como la ballena jorobada y la ballena azul.

Cesar Ipenza comenta que los ecosistemas de las montañas submarinas de la dorsal de Nasca son sumamente vulnerables y que el recuperarse después de una intervención o de una pesca industrial o de arrastre puede demandar más de dos mil años. “La pesca industrial tiene pesca incidental, que arrasan con gran parte de especies, así que esa pesca puede afectar especies desconocidas por la ciencia”, añadió.

Consensos sostenibles
El experto en derecho ambiental recordó que la revista “Nature” presentó una investigación que demuestra que la protección de las áreas protegidas genera beneficio general pues permite que se reproduzcan las especies y que luego estas enriquezcan el resto del territorio. Tal como ocurrió en las costas de las grandes áreas protegidas marinas frente a las costas de Hawái, lo que generó beneficios a la actividad pesquera.

Reserva Nacional Dorsal de Nasca permite actividades extractivas, pese a ley que lo prohíbe
Foto: Sernanp
Con esta área protegida, el Perú se acerca al mínimo internacional comprometido de 10%. Por eso, especialista solicitan revisiones para garantizar su debida protección.

“No ver este tema resulta lamentable porque no se está viendo opciones de conservar un espacio para generar mejores beneficios para la población y la actividad extractiva también”, expresó el abogado ambientalista. Por ello, la SPDA planteó excluir la posibilidad de desarrollar actividades pesqueras extractivas dentro de la Zona de Protección Estricta.

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Asimismo, que tanto el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) y Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Estado (Sernanp) desarrollen estudios para determinar el impacto de esta pesquería y encontrar cómo regularla en la Zona de Aprovechamiento Directo. En esa línea, establecer como condición la instalación de dispositivos en los mismos palangres (redes) que registren la profundidad y cumpla con el límite de 1000 m.

Por su parte, Ipenza observa como elemental que, primero, las autoridades y más aún el Ministerio del Ambiente y el Sernanp cumplan con la ley como “entes protectores y tuitivos de estos ecosistemas”, ya que la protección de las áreas protegidas es un mandato de la Constitución, no solamente de la ley de áreas protegidas. De lo contrario, “podría, y lo pongo en condicional, configurar un delito”.

Por último, enfatizó que las normas no pueden ir en contra de la ley. “Habrán medidas judiciales o constitucionales que vayan contra esas decisiones o parte de esas decisiones que afectan el interés colectivo y hacen que prime el interés individual cuando ya nuestros máximos órganos -como el Tribunal Constitucional- han señalado que el interés colectivo está por encima de cualquier particular”, recordó.

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