Norma otorga beneficios y medidas de promoción establecidas para las MYPE y un 10% adicional en la calificación final de las contrataciones y adquisiciones del Estado
El Gobierno promulgó hoy la Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, que busca desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, “fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración”. Para ello, las dota de un régimen tributario que responda a su “naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios”.
En conversación con la Agencia Andina, el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Víctor Maita, detalló que, a diferencia de la ley anterior (Ley N° 29972) -que solo incluía a las cooperativas agrarias-, esta nueva ley (Ley N° 31335) incluye a las cooperativas agrarias, ganaderas y forestales. Por lo que, beneficiará a 130,000 familias que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
“Hablando solo de cooperativas agrarias, teníamos 200 constituidas, pero con esta ley vamos a reconocer a 300 más, llegando a 500 cooperativas en total, lo cual significa 130,000 familias que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales”, indicó. Además, precisó que la norma “involucra a la agricultura familiar para mejorar sus ingresos y también empodera a la mujer del campo”.
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“Para nosotros es un primer hito que marca el camino a la segunda reforma agraria, propuesta que nos ratificamos de llevarla adelante”, expresó el titular de Desarrollo Agrario y Riego del Perú. De hecho, el Twitter oficial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú manifestó que la norma “impulsará la asociatividad y el cooperativismo como pilares de la segunda reforma agraria”.
¿Qué indica la ley?
La norma publicada en el diario oficial El Peruano define a la cooperativa agraria de usuarios como “una sociedad de personas que realizan actividad agrícola, forestal o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente” controlada que cumple con los principios cooperativos.
Esta se constituye con el objeto de brindar a sus socios abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto.
La norma dispone que todos los beneficios y medidas de promoción establecidas o que se establezcan para las MYPE en materia de producción, comercialización de sus productos, promoción de sus exportaciones, garantías, servicios financieros, acceso a financiamientos, fondos, programas, entre otros, “son automáticamente extensivos a las cooperativas agrarias”.
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Además, estas participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normativa correspondiente y en los procesos que participen “tendrán asignado un 10% adicional en la calificación final que obtengan”. La Ley N° 31335 también crea el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, a cargo del Minagri, y establece que las cooperativas y centrales tienen 45 días hábiles para solicitar su inscripción en ella, luego de su registro en Sunarp.
De igual forma, crea el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (Conaca) donde participarán representantes de cada federación nacional por línea de cultivo, ganadera o forestal y de la Federación Nacional de Cooperativas Agrarias. Por último, la ley determina que los ingresos netos obtenidos por la cooperativa agraria de usuarios, derivados de la realización de actos cooperativos, se encuentran inafectos al impuesto a la renta.
“Los ingresos por actos que no califiquen como actos cooperativos estarán afectos a la tasa del 15% entre los ejercicios 2021 al 2030, cuando no superen las 1,700 UIT; y con la tasa del 15% por los años 2021 y 2022; la tasa del 20% por los años 2023 y 2024; con la tasa del 25% por los años 2025 al 2027, cuando superen las 1700 UIT de ingresos”, precisa la norma.
Por último, respecto del IGV, establece que los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos, “por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de este impuesto”.
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