En conferencia de prensa convocada por Willax TV, el abogado Luis Lamas Puccio aseguró que el camino para plantear reclamos sobre declaraciones vertidas en ese canal es “una querella penal”
El Tercer Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María abrió una investigación preliminar por treinta días contra el ex candidato presidencial por Renovación Popular, Rafael López Aliaga; los conductores de televisión Beto Ortiz y Phillip Butters; y el directivo de Willax TV, Enrique Luna Victoria Muñoz por “incitar” a que se desconozcan los resultados electorales de segunda vuelta.
Según la indagación fiscal, a cargo de la magistrada Juana Gladys Meza Peña, a los cuatro ciudadanos se les investiga por la presunta comisión del delito de conspiración para sedición y grave perturbación de la tranquilidad pública, en agravio del Estado. La denuncia fue presentada por los abogados Edison Tito Peralta, Raúl Noblecilla, Hernán Ciro Pauyan y José Harro.
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En la resolución, la fiscal Meza Peña recordó que el acoger una denuncia de parte no supone establecer que ya hay comisión de un delito ni que los imputados son culpables. Por el contrario, el objeto de una investigación preliminar es “recoger indicios reveladores que permitan establecer si han tenido lugar los hechos denunciados, si tienen relevancia penal e individualizar al presunto autor o autores”.
¿Por qué los investiga?
El documento fiscal del 5 de julio indica que los denunciados estarían utilizando Willax Televisión para difundir “noticias con connotación conspirativa, incitando a que se desconozcan los resultados electorales del 06 de junio de 2021, tratando de debilitar a las instituciones electorales y haciendo incluso llamados a dar un golpe de estado”.
En el caso de Beto Ortiz, el presentador de televisión calificó de “juez rojo” y “terrorista” al presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas, y, el 31 de mayo, difundió publicaciones de las redes sociales que señalaban la presencia de fallecidos en la lista de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Con lo que “insinuaba que existía la posibilidad de un eventual fraude” en la segunda vuelta electoral, el mismo discurso que alega la ex candidata presidencial Keiko Fujimori. Según el escrito, estas afirmaciones estarían “dañando la credibilidad” del Poder electoral con la intención de “deslegitimizar el proceso electoral y a sus participantes”.
Del mismo modo, mencionan que, el 7 de junio, en el programa de “Combutters”, el conductor Philip Butters manifestó en referencia al electo congresista por Perú Libre, Guillermo Bermejo: “Tú ya sabes que si te cruzas en una esquina con [Guillermo] Bermejo, lo tienes que matar antes que él te mate a ti”.
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Además, Butters estaría “incitando públicamente” a destituir al actual presidente de la República Francisco Sagasti y “tomar el control del Gobierno“. En efecto, el 14 de julio, un grupo de simpatizantes radicales de Fuerza Popular acudió al Centro de Lima para intentar tomar Palacio, y en el camino agredieron tanto a periodistas como los automóviles oficiales de los ministros de Salud y Vivienda.
Por último, la resolución de apertura de investigación preliminar recuerda que el 8 de mayo, durante una manifestación a las afueras del Palacio de Justicia, Rafael López Aliaga pidió la “muerte a [Pedro] Castillo, muerte a [Vladimir] Cerrón y muerte al comunismo y sus representantes”. Por la magnitud de las expresiones, el propio excandidato de derecha tuvo que aclarar que se refería a la “muerte política” de esa ideología.
Willax se pronuncia
A través de una conferencia de prensa organizada este lunes por Willax TV, el abogado Luis Lamas Puccio argumentó que el camino para plantear reclamos sobre declaraciones vertidas en ese medio de comunicación es “plantear una querella penal -que es una controversia entre las partes- donde no interviene el Ministerio Público”.
“[La denuncia] Está recurriendo a tipos penales donde quien dirige la investigación es el Ministerio Público y respecto a delitos que pueden acarrear la perdida de la libertad de hasta por 10 años”, apuntó. Por lo que, expresó que esta tendría la “intención de coactar la libertad de prensa y la libertad de expresión”.
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En esa línea, los presentadores de televisión, incluyendo la periodista Milagros Leiva y los directivos del canal, rechazaron la investigación por el presunto delito de sedición. Incluso, Butters precisó que, debido a la pandemia de COVID-19 y los horarios del programa, los colegas de trabajo no pueden coincidir ni conversar, por lo “no podrían coludirse” para llevar a cabo el presunto delito.
Vea el video de la conferencia aquí.
El Ministerio Público deberá separar la opinión emitida de los actos que la ley considera delitos. En efecto, el Código Penal del Perú tipifica el delito de sedición como aquel que se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes; además, el artículo 24 tipifica el delito de instigación, es decir el que determina a otro a cometer el hecho punible, como puede ser el asesinato.
Asimismo, la conspiración para una rebelión, sedición o motín (artículo 349) y el delito de grave perturbación de la tranquilidad pública (artículo 315), el cual refiere a aquel que perturbe gravemente la paz pública usando cualquier medio razonable capaz de producir alarma. Por la comisión del segundo delito la sanción es de pena de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Por otro lado, la Ley Nacional de Radio y Televisión establece que, ante una posible infracción ética -como la difusión de información falsa o inexacta- corresponde presentar una queja ante el mismo medio y, si este responde de manera insatisfactoria, acudir a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual vela con el uso correcto del espectro radioeléctrico.