Elección de magistrados al TC: ¿Cuáles son las irregularidades en este proceso?

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Elección de magistrados al TC: ¿Cuáles son las irregularidades en este proceso?
Foto: GEC

Desde la vulneración al principio de transparencia así como al principio de racionabilidad, diferentes juristas alertan vicios en la elección de los miembros del máximo órgano constitucional

Diversos constitucionalistas, así como organizaciones internacionales han expresado su preocupación por una serie de irregularidades que envuelve el proceso de elección de los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC), el máximo intérprete de la Carta Maga en el Perú. Incluso, seis abogados peruanos ya presentaron demandas de amparo contra el Congreso por considerar viciada la elección.

El recurso presentado por el jurista Walter Ayala fue aceptado a trámite en el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio el martes 6 de julio, mientras que la demanda interpuesta por los docentes universitarios Luciano López, Walter Albán, Alfredo Villavicencio, Renzo Cavani y César Higa espera pronunciamiento del Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Elección de magistrados al TC: ¿Cuáles son las irregularidades en este proceso?
Foto: Foto TC
Seis de los siete tribunos tienen mandato vencido desde 2019: Marianella Ledesma, Ernesto Blume, Eloy Espinosa-Saldaña, Manuel Miranda, Carlos Ramos y José Luis Sardón.

Falta de transparencia
Ambos pedidos coinciden en el incumplimiento del artículo 35 del reglamento de la Comisión Especial de Selección de Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del TC, que señala que luego de la entrevista a cada candidato, los miembros del grupo de trabajo deben entregar, “de manera individual”, la calificación y la motivación de su puntaje al presidente de la Comisión para que este haga el promedio final.

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Sin embargo, en el acta de las sesiones del 21, 22 y 23 de junio – cuando hicieron las entrevistas-, “queda expresa constancia que solo entregaron la calificación”. Además, la citada Comisión incumplió también con publicar en la página web del Congreso los resultados de las entrevistas personales “de manera detallada” por cada congresista, tal como indica del artículo 37 del Reglamento.

Reglamento de la Comisión Especial de Selección de Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del TC e información publicada en la web de la comisión.

Lo que iría en contra “del principio de publicidad, imparcialidad y meritocracia al momento de la respectiva asignación de los puntajes”. Lo único publicado por la Comisión Especial es el consolidado de puntaje final de las entrevistas personales, más no el detalle de la votación de cada legislador ni la motivación de dicho voto, afectando además el principio de transparencia.

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Amparados en el derecho de acceso a la información pública, organismos internacionales como Proética, capítulo peruano de Transparencia Internacional, solicitaron al Congreso la información detallada de las entrevistas a los candidatos al TC al no estar estos en la web de la Comisión. Según el reglamento, los criterios evaluados fueron tres: idoneidad y solvencia moral, trayectoria profesional y proyección personal.

Así también, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) presentó un memorial de ‘amicus curiae’ al Tercer Juzgado recordando que el proceso de amparo presentado por Ayala se enmarca en los estándares internacionales vinculantes para el Perú. Los que sostienen que los procesos de selección pueden ser objeto de control judicial cuando se alegue la violación de Derechos Humanos: independencia e imparcialidad judicial y acceso a la información pública.

Inconstitucional e irracional
Por su parte, la demanda de amparo presentada por los cinco académicos abogados, encabezados por Luciano López, agrega otros dos motivos de “vicio” en el proceso: la “inconstitucionalidad” de la cuarta legislatura y la falta del “principio de racionabilidad” en la calificación de la “solvencia e idoneidad moral” de los candidatos a magistrados del TC.

Elección de magistrados al TC: ¿Cuáles son las irregularidades en este proceso?
La elección consideraba dos puntos: evaluación curricular y entrevista personal. Sobre la primera, la comisión publicó el puntaje por congresista pero no la motivación.

El documento indica que el proceso de elección de nuevos tribunos es “nulo” así como todos los actos realizados en esta cuarta legislatura. “Resulta ser inconstitucional de manera indirecta y por la forma, puesto que dicha disposición ha sido aprobada prescindiendo de la doble votación, a pesar de lo que señalan el penúltimo y último párrafos del artículo 78° del Reglamento del Congreso de la República”, expresan.

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Por otro lado, la calificación del aspecto “solvencia e idoneidad moral” de los abogados candidatos se basa, según el artículo 36 del Reglamento de la Comisión Especial, en “documentos y en función a una escala de puntaje” del 1 al 12, disposiciones –de acuerdo a la demanda- “absolutamente irrazonables” y contrarias a la legislatura internacional.

Los criterios para evaluar la solvencia e idoneidad moral en esta elección de los operadores de justicia no se sujetan a los estándares internacionales.

Este recurso anexa la recomendación que hiciera la Fundación para el Debido Proceso Legal a la Comisión –y que esta decidió ignorar-, donde indican que la solvencia e idoneidad moral no puede ser “calificada” mediante puntajes pues se trata “de una cualidad personal que no admite gradaciones, pues se tiene o no se tiene”, según estándares internacionales como los del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Cuadro de puntaje total acumulado y orden de mérito de los candidatos, incluidos en el informe final de la comisión. El Pleno del Congreso rechazó los tres primeros.

Una de las peticiones de la demanda de amparo presentada por los juristas académicos es que, de elegir el Congreso a los magistrados, el juez anule los nombramientos y regrese “las cosas al estado anterior”. Así también, la demanda de Walter Ayala solicita la nulidad de  “cualquier acto parlamentario con la finalidad de nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional”.

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