Pica News conversó con especialistas para conocer los detalles sobre el recurso de hábeas data que interpuso Fuerza Popular para tener acceso a la información de los votantes
El último martes Fuerza Popular presentó un recurso de hábeas data ante al Poder Judicial para tener acceso a la lista de los electores por mesa de sufragio de la segunda vuelta presidencial del 6 de junio. El pedido solicita que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) entregue en un plazo máximo de tres días útiles las listas utilizadas a nivel distrital, provincial, regional y en el extranjero.
La medida anunciada con anterioridad por la líder del partido y ex candidata presidencial, Keiko Fujimori, tiene por objetivo “verificar todas las irregularidades” que han denunciado ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE): presuntas firmas falsas, presunta suplantación de electorales, y presunta adulteración de resultados, pese a que fueron desmentidas con pruebas por los propios ciudadanos acusados en distintas conferencias de prensa.
Aunque el último viernes el Poder Judicial declaró inadmisible este habeas data debido a que la personera legal del partido no acreditó su cargo, la entidad le otorgó otros tres días para subsanar las “deficiencias advertidas”. Además, Fujimori Higuchi ha expresado su intención de proseguir con este recurso; por eso, hoy explicamos qué datos contiene esta lista de electores y si es posible que cualquier ciudadano acceda a dicha información.
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¿Qué es la lista de electores?
Lo importante es distinguir el padrón electoral de la lista de electores. El artículo 196 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), indica que el primero es “la relación de los ciudadanos hábiles para votar”, este es elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones. El especialista en derecho electoral José Naupari precisa, además, que se cierra 365 días calendario antes de la elección.
Según el artículo 203, el padrón electoral contiene los nombres y apellidos del elector, código único de identificación, fotografía y firma digitalizadas, distrito, provincia y departamento, el número de mesa de sufragio, y, de ser el caso, la declaración de discapacidad. Asimismo, los datos del domicilio del elector y su impresión dactilar.
Por su parte, la lista de electores, explica Naupari, es el material electoral utilizado por los miembros de mesa el día de la jornada electoral, es elaborada por la ONPE y permanece en poder de esta. Tal y como señala el artículo 262 de la ley citada, luego de sufragar en la cámara secreta, los votantes firman esta lista e imprimen su huella digital en ella para “el debido control del número de votantes y de cédulas contenidas en el ánfora”.
En la lista de electores entonces figuran el nombre, la firma, el DNI, la huella digital y la fotografía del ciudadano. La LOE detalla que si se presenta a votar alguien distinto al que figura en esta lista, el Presidente de la mesa de sufragio lo comunica a la autoridad que custodia el local para proceder a su inmediata detención, y después, “se da cuenta de este hecho al Ministerio Público para formular la denuncia correspondiente”.
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¿Es posible acceder a esta información?
De acuerdo al artículo 197 de la Ley Orgánica de Elecciones, las agrupaciones políticas pueden acceder a la información consignada en el padrón electoral, con excepción del domicilio del elector y la huella dactilar. Así también, lo reafirma la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.
El abogado penalista Carlos Rivera explica esto es debido a que el domicilio, la firma y el registro de la huella dactilar son datos estrictamente personales y, por lo tanto, información reservada. Por otro lado, ya que la lista de electorales contiene parte de la información del padrón electoral, más la fotografía del ciudadano, se genera la duda sobre la reserva de estos datos.
José Naupari señala que, como a través de las fichas Reniec “cualquier persona” puede tener acceder a la información de los ciudadanos -como por ejemplo su firma- no debería existir motivo para su reserva. Por su parte, Rivera anota que el acceso a esa base de datos es “siempre de carácter individual”, es decir no accede a la “información de 18 millones de electores”.
“Es un acceso restringido sobre solicitudes simples e individuales, como en una notaría o un banco”, precisa. La propia Constitución Política del Perú, además, garantiza el derecho fundamental a la protección de datos personales. La ley promulgada en 2011 establece, por ejemplo, el consentimiento ciudadano para el tratamiento de sus “datos personales”.
Por lo que, como recuerda el abogado penalista Roberto Pereira para RPP, los datos biométricos “no pueden salir del ámbito de control de las autoridades sin una justificación que la ley autorice”. Sobre eso, Naupari detalla que como el peticionante es parte de un proceso y la lista forma parte de la argumentación del hecho atribuido [fraude], podría solicitar que esta se entregue al organismo electoral para el cotejo y no al demandante.
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Sin embargo, en los hechos, Fuerza Popular ha solicitado se le entregue copia certificada y en CD de la “listas de electores por mesa de sufragio en formato PDF o JDG, utilizada a nivel distrital, provincial, regional y en el extranjero”. El abogado Carlos Rivera califica este pedido como “desproporcionado, impertinente y hasta irracional” debido a que el cuestionamiento señalado por Fujimori recae en votos de 200 mil personas y no el de casi 18 millones.
“¿Cómo así Fuerza Popular justifica que está cuestionando la votación que alberga 200 mil votos pero pide un registro de 18 millones de personas [electores]?”, apunta Rivera. “No existe correspondencia sobre la pertinencia y utilidad o racionalidad de las pruebas que están solicitando”, añade. Por la naturaleza del pedido, considera que el Poder Judicial lo declarará infundado al “no encontrar racionalidad o justificabilidad”.
“No he escuchado a nadie de FP dar una justificación más o menos sensata que le permita a una autoridad electoral valorar que es correcto entregarles la información para que puedan hacer un tipo de verificación”, expresa. Por otro lado, Naupari anota otra mirada: el posible peligro al secreto del voto.
“Si tiene un acta electoral donde figura 100 a 0, va a saber que esos 100 votaron por determinado partido; entonces, rompes con la naturaleza secreta del voto”, menciona. Sin embargo, en aquellas actas donde figure aunque sea un voto no se sabrá quién de los 100 fue la persona que votó eventualmente en una dirección y “se mantendría el carácter secreto del voto”.
“Me parece un argumento interesante pero tendría que verse mesa por mesa en aquellos lugares donde no obtuvo ningún voto y no hubo tampoco ningún voto en blanco o nulo”, concluyó.
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