JNE declara improcedente pedido para anular suspensión de Luis Arce

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JNE declara improcedente pedido para anular suspensión de Luis Arce
Foto: OJO

Documento presentado por Fuerza Popular aducía que el fiscal supremo sigue siendo miembro del Jurado Nacional de Elecciones

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente el pedido presentado por el partido político Fuerza Popular para anular la resolución que suspende al fiscal supremo Luis Arce como magistrado del tribunal electoral.

La solicitud había sido presentada por Milagros Takayama, persona legal del partido fujimorista, presentado una hora antes de iniciarse la audiencia donde se vieron 10 de las apelaciones de solicitudes de nulidad.

El documento presentado por la organización liderada por Keiko Fujimori argumentaba que recién cuando culmine el proceso electoral y se haya proclamado al presidente de la República, presidente del JNE, Jorge Salas Arenas, recién podría declarar la vacancia de Arce Córdova y pedir al Ministerio Público la convocatoria del primer suplente.

Lea también: JNE suspende del cargo a Luis Arce Córdova.

Según el alegato de Fuerza Popular, Salas Arenas habría aplicado “una figura jurídica del derecho público que no está tipificada en la Ley Orgánica del JNE”, por lo que para ellos se trata de un “hecho irregular” que viciaría el requerimiento la Fiscalía para designar a su reemplazante, el fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza.

JNE declara improcedente pedido para anular suspensión de Luis Arce
Documentado presentado por Fuerza Popular en el que solicitan se anule suspensión de Luis Arce.

Además, manifestaban que la sustitución es “vulneratoria del derecho a ser juzgado por un juez natural, preconstituido por los procedimientos establecidos en la ley para su designación y asunción en el cargo”.

“En síntesis, habiendo sido irregular la suspensión del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, también deviene en ilegal la convocatoria de Víctor Raúl Rodríguez Monteza, como su reemplazante y por consiguiente la Resolución N° 66-2021-P/JNE por no ajustarse a derecho deviene en nula”, rezaba el documento.

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