ElJuzgado consideró que la adquisición del grupo que concentra el 78% de la prensa contraviene la libertad de expresión e información
El Poder Judicial declaró nulo el contrato de compraventa del 54% de las acciones de la Empresa Periodística Nacional S.A. EPENSA y Alfa Beta Sistemas SAC ABS celebrado el 20 de agosto de 2013 entre señores Agois Banchero, como vendedores, y la Empresa Editora El Comercio, como compradores, “por contravenir la constitución nacional y el tratado internacional.
Así, a través de la resolución del 24 de junio de 2021, elCuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de amparo interpuesta el 18 de noviembre de 2013 por “la vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información protegidos en la Constitución del Perú, art. 2 inciso 4, y art. 61, y la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13”.
Lo demandantes fueron ocho ciudadanos: Augusto Álvarez Rodrich, Luz Helguero Seminario, Miroslav Lauer Holoubek, Gustavo Mohme Seminario, Rosa María Palacios Mc Bride, Fernando Valencia Osorio, Enrique Zileri Gibson y Mario Saavedra Pinón. Los mismos que argumentaron su demanda en la protección del derecho de libertad de expresión e información en su dimensión de pluralismo informativo.
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“Aquella situación de mercado concentrado de la prensa disminuye las posibilidades de la población de acceder a la información por fuentes diversas y plurales y equivale al acaparamiento de medios de prensa que se encuentra prohibido en la Constitución nacional, indicaron los demandantes. Por lo que, solicitaron al Juzgado “reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho y anular el contrato”.
En efecto, el Poder Judicial declaró fundada la demanda de amparo y, además, exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo “a dictar las medidas legislativas y demás procedimientos que fuesen necesarios para asegurar la libertad de expresión conforme al mandato internacional, sobre concentración en todos los mercados de comunicación social, propiedad cruzada de medios”.
Así también, sobre la transparencia en la propiedad de los medios de comunicación, y otros, con el fin de “dar cumplimiento a las obligaciones del Estado Peruano conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Por último, el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima señala que “independientemente de que la presente [resolución] sea consentida o ejecutoriada, disponemos Oficiar a la Presidencia del Congreso, a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS)”.