De acuerdo a la resolución, Milagros Takayama no acreditó ser representante legal del partido liderado por Keiko Fujimori
El Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró inadmisible el recurso de habeas data interpuesto por Fuerza Popular contra la Oficina Nacional Procesos Electorales (ONPE) para acceder a la lista de electores por mesa de sufragio utilizada en segunda elección presidencial celebrada el 6 de junio de 2021.
La instancia judicial declaró inadmisible la demanda presentada por la personera legal del partido, Liliana Milagros Takayama Jimenez, por “deficiencias advertidas”, las cuales deberá subsanar en “el plazo de tres días, bajo apercibimiento de archivar el expediente”. La agrupación política, liderada por Keiko Fujimori, solicitó copias certificada y en CD de la lista de electores por mesa de sufragio en formato PDF O JPG.
Deficiencias advertidas
La resolución de la Corte Superior de Justicia indica Takayama no acreditó formalmente ser la representante de Fuerza Popular al no presentar documentos que sustenten lo dicho. “Por lo que, deberá aclarar presentando copia certificada de la inscripción de mandatos y poderes con una antigüedad no mayor a tres meses”, manifiestan.
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Del mismo modo, añaden que la demandante se ha presentado como representante de una persona jurídica “lo cual debe ser acreditado a efectos de solicitar la información [pública] a nombre del partido político”. Asimismo, Takayama no adjuntó “el cargo de presentación electrónica sobre solicitud que fue ingresada por mesa de partes el 12 de junio del 2021”.
De otro lado, según el artículo 42 del Código Procesal Constitucional la demanda debe contar con firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la ingresada por Milagros Takayama, de manera digital, figura como “no válida”.
“Por lo que, es preciso que la demandante legalice su firma ante notario público o legalice ante el especialista, solicitando cita por el Módulo de Atención del Usuario (MAU) y presente escrito mediante el cual ratifique que se encuentra firmando la demanda”, advierte el Décimo Primer Juzgado Constitucional.