El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria ordenó a la líder de Fuerza Popular a seguir las reglas de conducta; de lo contrario, se dictará prisión preventiva
El juez Víctor Zúñiga Urday declaró infundado el pedido fiscal para que se revoque la comparecencia con restricciones y se dicte prisión preventiva contra Keiko Fujimori. El magistrado ordenó a la lideresa de Fuerza Popular el cumplimiento estricto de las reglas de conducta; caso contrario, se dictará nuevamente prisión preventiva, previo requerimiento del Ministerio Público.
Ante la decisión del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado, el fiscal José Domingo Pérez anunció que interpondrán recurso de apelación; mientras que la defensa legal de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, apeló el apercibimiento que se le impone respecto a la comunicación con los testigos Miguel Torres y Lourdes Flores Nano.
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Argumentos del fiscal
Durante la audiencia, que inició a las 3:00 p.m., el juez Zúñiga escuchó los alegatos del fiscal José Domingo Pérez para que se dicte prisión preventiva, así como los de la abogada Giulliana Loza para declarar infundada e improcedente esta solicitud.
El miembro del equipo especial Lava Jato argumentó que Keiko Fujimori incumplió con la regla de conducta número 4 impuesta por la Segunda Sala Penal de Apelaciones que resolvió su libertad en 2020, la cual obligaba a la acusada a no comunicarse con los coimputados, testigos y otros órganos de prueba mientras no concluya el presente proceso.
Como pruebas, el fiscal José Domingo Pérez manifestó que Fujimori Higuchi se reunió con el testigo Miguel Torres y con la abogada Lourdes Flores Nano, testigo y también investigada en el caso de aportes de la empresa Odebrecht, como quedó registrado en las conferencias de prensa de Fuerza Popular para denunciar “indicios de fraude en mesa” en los comicios presidenciales del 6 de junio.
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“Miguel Torres y Lourdes Flores están colaborando plenamente para que Keiko Fujimori no sea juzgada penalmente y a la vez configura peligro de fuga”, dijo el representante del Ministerio Público en el tercer pedido de prisión preventiva contra la lideresa de Fuerza Popular. Además, sostuvo que la acusada “tiene que ser aprehendida e internada en un penal en respeto a la justicia”.
Defensa de Fujimori
Por su parte, Giulliana Loza alegó que no existe riesgo procesal debido a que su patrocinada cumple escrupulosamente con las medidas restrictivas y con las diligencias en el proceso que se le sigue por los presuntos delitos de lavado de activos, crimen organizado, obstrucción administrativo y falsa declaración en proceso administrativo por el caso Cócteles.
Según indicó, a través de la resolución aclaratoria, la Sala estableció que la restricción de comunicación es solo con los testigos de falsos aportantes de los presuntos aportes ilícitos a sus campañas presidenciales de 2011 y 2016, y que como ni Torres ni Flores califican como testigos de aportes simulados, el pedido fiscal es infundado.
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Sin embargo, el juez aclaró que aquella resolución excluyó de restricciones a las personas que tenían vínculos profesionales y familiares (hermanos y madre) con Keiko Fujimori, más no de manera general. Por lo que, “si se sabía que eran testigos”, como confirmó la propia abogada Loza, “no debían haberse comunicado”, así lo hicieran de manera pública y televisada.
“Teniendo conocimiento que estas personas son testigos y lo que argumenta la abogada Loza es que era de público conocimiento que venían ocurriendo con anterioridad [escuela naranja y por redes sociales], esto no significa que el Ministerio Público tenga conocimiento porque no se señaló al despacho”, agregó el juez.
Por otro lado, Loza sostuvo que, de acuerdo al Código Penal, debe existir un apercibimiento previo [advertencia formal] hecho por el fiscal o por el juez antes de un pedido de prisión preventiva ya que este “no es autonómico”. El juez indicó que el fiscal había presentado dos escritos a su despacho en 2020 informando que la investigada “viene comunicándose” con Úrsula letona y Martha Chávez; empero su despacho se encontraba recusado.
Aun así, al no existir el apercibimiento, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado determinó su decisión de este lunes 21 de junio “bajo apercibimiento de revocarse la presente media y dictarse nuevamente prisión preventiva, previo requerimiento del ministerio público”.