Fuerza Popular tiene pendiente 23 pedidos por resolver. Las solicitudes presentadas después de las 8:00 p.m. del 9 de junio no son válidas y no podrán ser apeladas ante el JNE
A más de una semana de los comicios del 6 de junio y pese al conteo al 100% de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) todavía no puede proclamar a un presidente de la República. Esto debido a que están pendientes la resoluciones a las apelaciones de las actas electorales observadas y los pedidos de nulidad de mesa de sufragio presentados por Fuerza Popular y Perú Libre.
Apelación de actas observadas
Luego que los 64 Jurados Electorales Especiales (JEE), distribuidos por todo el territorio nacional, definieran según la ley electoral si la ONPE incluía o no en el conteo final las actas observadas, le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, como segunda y última instancia, resolver las apelaciones interpuestas por la anterior decisión.
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Por ello, desde el lunes 14 de junio, y como medida de transparencia ante la ciudadanía polarizada, el Pleno del JNE, presidido por Jorge Luis Salas Arenas e integrado por Luis Arce Córdova, Jovián Sanjinez Salazar y Jorge Rodríguez Vélez, está realizando estas apelaciones en audiencias públicas trasmitidas por su canal institucional (516 de Movistar) o su cuenta oficial de Facebook.
En estas audiencias, el Pleno escucha los alegatos de ambas partes, es decir los abogados de Fuerza Popular y Perú Libre, luego delibera y vota sobre los recursos elevados a esa instancia suprema. De acuerdo a Jorge Luis Salas Arenas, presidente de la institución, al Pleno le queda resolver más de 80 apelaciones de actas observadas.
Pedidos de nulidad
Por su parte, los JEE aún están trabajando los pedidos de nulidad que los partidos políticos han presentado. Dentro del periodo establecido por Ley Orgánica de Elecciones (LOE), es decir hasta el miércoles 9 de junio a las 8:00 p.m., Fuerza Popular presentó 135 pedidos de nulidad y Perú Libre 14.
Sin embargo, de manera extemporánea, es decir no válida, el partido naranja presentó a los JEE de regiones como Cusco, Apurímac, Amazonas, Huancavelica, entre otros, 810 solicitudes de nulidad; mientras que el partido que postuló a Pedro Castillo un total de 148 en localidades como Huancayo e Ica.
De los pedidos que Fuerza Popular presentó en el plazo oficial, 112 fueron declarados improcedentes, ya sea por no presentar la tasa de pago de S/. 1,100 o por infundados. Por lo que queda pendiente de revisión 23 pedidos de nulidad de mesas, es decir si consideramos por cada una un promedio de 250 votos, están en juego poco más de 5 mil votos.
Por su parte, los Jurados Electorales Especiales resolvieron 18 pedidos de Perú Libre, entre presentados en el marco de la ley y de manera extemporánea, que aunque no sean válidos se debe notificar su improcedencia. A diferencia de Fuerza Popular, el partido del lápiz no alega “fraude”, sino actas ilegibles, incompletas, errores materiales o la ausencia de datos requeridos.
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Todos pedidos de nulidad presentados fuera del plazo legal no tienen opción a ser admitidos para apelación ante el pleno del JNE, solo aquellos que hayan ingresado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de la elección (6 de junio). Así que, los 642 pedidos extemporáneos de Fuerza Popular que ya declaró improcedente el JEE no proseguirán.
¿Qué sigue?
Una vez que los JEE concluyan la revisión de las solicitudes de nulidad, y el JNE resuelva las apelaciones de Fuerza Popular, ya que Perú Libre anunció que no apelarán, se podrán proclamar los resultados de la segunda vuelta presidencial. El tiempo para que esto ocurra dependerá de la carga administrativa ya que, a diferencia de los años 2011 y 2016 donde hubo dos y 26 pedidos, respectivamente, este año los recursos superan los mil.
El portal OjoPúblico informó que la personera legal de Fuerza Popular, Milagros Takayama, apeló 44 resoluciones desfavorables ante diferentes Jurados Electorales Especiales para que sea el Pleno quien resuelva sus pedidos de nulidad. Sin embargo, de momento Jorge Luis Salas Arenas declaró que “no ha llegado ninguna [apelación de nulidad] al Pleno del JNE”.
“Corresponderá al Pleno del JNE suscribir el acta de proclamación general de resultados de esta elección y entregar las credenciales al ciudadano o ciudadana que asumirá la primera magistratura del Estado para el periodo 2021-2026, tal como lo establece el artículo 178, inciso 5, de la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones”, recuerda como último paso la institución.
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