Anular las elecciones es inconstitucional

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Anular las elecciones es inconstitucional

La ley es clara, solo puede darse cuando los de votos blancos y nulos superan los dos tercios de los votos válidos

En medio de un ambiente de crispación y un partido político que no reconoce los resultados de la segunda vuelta electoral, algunas irresponsables voces salieron no solo ha pedir que se desconozcan los resultados, sino que incluso se produzca un golpe de Estado.

De acuerdo con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), al 100% de las actas contabilizadas, Pedro Castillo (Perú Libre) obtiene, hasta el momento el 50.125% de votos válidos, y Keiko Fujimori (Fuerza Popular) el 49.875%, quedando por definir los pedidos de nulidad ingresados al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de parte del fujimorismo.

Aunque los números parecen irreversibles, la Fujimori Higuchi ha insistido en un supuesto “fraude en mesa”, por lo que ha ingresado diversos pedidos de nulidad de mesas completas, todas en lugares donde Castillo obtiene altas votaciones. Las razones son por presunta falsificación de firmas, hermanos siendo miembros de una misma mesa o que Fuerza Popular no haya obtenido ni un voto en determinados sitios.

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Hasta el momento (y en medio de otra controversia por si la mayoría de estas nulidades ingresó a tiempo o no), el Jurado Electoral Especial (JEE) ha desestimado todos los pedidos de nulidad que se han revisado respecto a las firmas, ya que la aparente divergencia de estas no puede basarse en dudas o suposiciones.

“Considero que la causal de fraude debe ser objetivamente demostrable, de manera inobjetable, evidente, con una connotación que en este caso no existe”, aseveró Luis Carrasco presidente del JEE Lima Centro 1, en una de estas revisiones.

Rompan todo
A pesar que no se ha mostrado evidencias de un supuesto fraude, y que muchas de las personas acusadas por Fuerza Popular de suplantar a miembros de mesa han salido a afirmar que se trata de sus firmas y que no hubo ninguna manipulación, un sector de la población (mayoritariamente de Lima) e incluso de políticos y congresistas electos, piden que se anulen las elecciones.

Sin embargo, anular la segunda vuelta (o incluso la primera como piden los más radicales) no es posible ya que, tanto la Constitución Política del Perú como la Ley Orgánica de Elecciones, señalan solo dos casos específicos para que esto ocurra.

De acuerdo con el artículo 184 de la carta magna, el “Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”.

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Esto se lleva a la práctica en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la cual determina que el JNE puede declarar la “nulidad total de las elecciones” solo en dos casos:

  • Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;
  • Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.

Según el reporte de la Onpe, al 100% de actas contabilizadas los votos en blanco configuran el 0.644% del total de votos emitidos, mientras que los votos nulos el 5.876%. Por lo tanto, constitucionalmente, es imposible que se anulen las elecciones para llevar a cabo otras.

Quienes pretendan desconocer el resultado de un proceso electoral o alterar el orden democrático pidiendo la intervención de las Fuerzas Armadas frente a un gobierno legítimamente elegido, podrían enfrentarse a sanciones que van hasta los 20 años de cárcel, de acuerdo al Código Penal peruano.

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