Las actas no se pueden impugnar, son los votos los pasibles a este recurso. Y los Jurados Electorales Especiales los llamados a resolver su destino
El conteo oficial de los resultados de las elecciones presidenciales en el Perú continúa muy parejo. Al 97.31% de actas procesadas, menos de un punto porcentual separa al candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, (50.22%) de la aspirante a la Presidencia por Fuerza Popular, Keiko Fujimori, (49.77%).
Aunque falta contabilizar los votos rurales más alejados y los sufragios en el extranjero, la controversia acompañada de desinformación se ha instalado ya en el ambiente postelectoral. Distintos usuarios en las redes sociales comparten la noticia de que “miles de actas fueron impugnadas” para, según ellos, “perjudicar” una candidatura. Algo ya desmentido.
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Por ese motivo, Pica News te explica todos los detalles del proceso de conteo (https://www.onpe.gob.pe/modCompendio/html/procesos_electorales/ley_organica_titulo7_material_electoral.html) que realiza la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), qué son las famosas actas electorales, cuál es su función, en qué casos se observan (ya que no existe la figura de impugnar un acta) y cómo se resuelven.
¿Qué es un acta electoral?
Las actas electorales son un documento donde se registran los hechos, actos e incidencias que ocurren en la mesa de sufragio. Son los mismos miembros de mesa (presidente, secretario y tercer miembro) los responsables de completar los espacios de las actas electorales: el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio (votos).
Además, estos ciudadanos registran cinco ejemplares del acta electoral porque cada una será enviada a distintas instituciones: a la Oficina Descentralizada de Procesos Electoral (ODPE), al Jurado Electoral Especial (JEE), a la ONPE, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a las organizaciones políticas en competencia.
¿En qué casos se observan las actas electorales?
Tal y como detalla la ONPE, las actas electorales no pueden ser impugnadas, sino que pueden ser observadasen uno de los 104 centros de cómputo designados por la entidad. Las razones por las que esto ocurre son nueve: porque un personero impugna un voto de una cédula (documento donde se marca por algún candidato), por un error material o por ser ilegible.
También por estar el acta electoral incompleta, por tener solicitud de nulidad, por no contar con datos (firmas de miembros de mesa), por extraviarse, por siniestrarse o por tener más de una de las observaciones anteriores. Entonces, son las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales las responsables de remitir inmediatamente estos hechos a los JEE.
Fernando Tuesta, exjefe de la ONPE, detalla que por mesa existe un promedio de 200 y 250 votantes. Además, explica que en el caso de las actas observadas por votos impugnados, “no se anula el resto del resultado del acta”, es decir no se anulan los otros votos; sin embargo, las demás actas observadas,por los motivos ya descritos, “no ingresan aún al centro de cómputo”.
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¿Cómo se resuelven las actas?
Como primera instancia, son los Jurados Electorales Especiales los que resuelven las actas observadas en las mesas de cómputo considerando un proceso reglamentado según cada caso,este procedimiento se encuentra detallado en la resolución 331 del año 2015 (https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-del-procedimiento-aplicable-a-las-actas-resolucion-no-0331-2015-jne-1317209-1/). En líneas generales, los JEE cotejan los ejemplares de las actas en su potestad con el de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
En consecuencia de este contraste, los JEE emiten una resolución admitiendo o no las actas observadas. Las resoluciones son publicadas en el portal web de la entidad y, en un plazo de tres días hábiles, los personeros legales de las organizaciones políticas pueden apelar esta decisión. Para ello, deberán tener la firma de un abogado y el comprobante de pago del recurso de apelación.
Entonces, los Jurados Electorales Especiales deberán elevar en un plazo de 24 horas el recurso de apelación dirigido al Jurado Nacional de Elecciones y será esta entidad la segunda y definitiva instancia que resuelva el destino del acta observada. Por último, después de elevado el recurso, el JNE tiene un plazo de tres días hábiles para pronunciarse.
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