¿Es constitucional y democrático impedir que los partidos de izquierda participen en las elecciones?

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¿Es constitucional y democrático impedir que los partidos de izquierda participen en las elecciones?
Foto: Ilustración El Comercio

Pica News revisó las implicancias de la propuesta que busca impedir la participación en elecciones de partidos ‘comunistas’ y que, a la luz de los constitucionalistas, vulnera el espíritu democrático de la Nación

La segunda vuelta electoral entre el candidato de izquierda, Pedro Castillo, y la postulante de derecha, Keiko Fujimori, ha despertado un sinnúmero de comentarios a favor y en contra de ambos aspirantes a la Presidencia.

Incluso, quienes tienen una futura potestad de legislar han expresado su incomodidad con el escenario político actual y han anunciado la creación de leyes que impidan la participación electoral de ciertos partidos políticos.

“No se volverá a repetir lo que lamentablemente estamos viviendo. Promoveré una ley para que los partidos comunistas no puedan participar en las contiendas electorales”, indicó el almirante en retiro y virtual congresista por Renovación Popular, Jorge Montoya. “En Perú vivimos en democracia y ellos no creen en ella solo se escabullen para intentar llegar al poder”, agregó en una publicación en su cuenta de Twitter.

Por su puesto, la propuesta del virtual legislador por Renovación Popular, agrupación que postuló a la presidencia al empresario Rafael López Aliaga, resonaron en la palestra y cuestionaron no solo la constitucionalidad de esta medida, sino su propia lógica.

¿Refleja realmente el verdadero espíritu democrático el impedir que partidos políticos participen en la contienda electoral? ¿Son los partidos comunistas, per se, antidemocráticos? ¿Quién calificaría si un partido es comunista, de izquierda o socialista?

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Prohibición histórica y antidemocrática
Consultado por Pica News, el constitucionalista Aníbal Quiroga afirma tajantemente que la medida propuesta por uno de los congresistas más votados es “para nada” constitucional.

“Una cosa es que se prohíba que partidos violentistas o que tengan una fachada de partidos y que sean [en realidad] movimientos terroristas tengan una vida legal, y otra cosa es que por tener ideología de izquierda sean proscritos”, aclara.

“[Aprobar] una ley de ese tipo sería regresar noventa años atrás cuando se dio la Constitución del año 1933, donde se prohibió que los partidos que tuvieran ideología internacional tuvieran vida política”, añade el constitucionalista. En efecto, el artículo 53 de la Carta Magna de 1933 indicaba que el Estado peruano no reconocía la existencia legal de los partidos políticos de organización internacional.

¿Es constitucional y democrático impedir que los partidos
Líder aprista Víctor Raúl Haya de la Torre rodeado de militantes. La Constitución de 1933 prohibió su participación política, y desde 1948 impidió también la de los partidos comunistas.

En consecuencia, no podían participar en elecciones ni quienes pertenecían a estas agrupaciones desempeñar ninguna función política. “Eso sirvió tanto para proscribir al partido comunista como al APRA, que nació en el año 1924 en México”, recuerda Aníbal Quiroga. Para el especialista proponer una medida así “significa desconocer la historia del país e implica también desconocer lo que dice la Constitución [actual]”.

De hecho, el artículo 34 sostiene que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de “organizaciones políticas”: partidos, movimientos o alianzas. Y la propia Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094) precisa que estas agrupaciones “expresan el pluralismo democrático” y “concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales”.

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“[Los partidos] son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático”, detalla la ley. Por ello, Aníbal Quiroga apunta que la prohibición de partidos, expuesta en la Carta del 33, “fue un claro retroceso, una clara actitud inconstitucional que debería ser superada”. “Un siglo después no debemos volver a lo mismo”, afirma.

¿Cuándo se impide la participación política?          
Quiroga explica que la única forma de limitar la participación política de una organización es cuando en lugar de partidos políticos, estos sean movimientos delincuenciales. “Una cosa es proscribir partidos que tengan la violencia como elemento consustancial y que tenga la fachada de partido, y otra cosa es que se proscriba una idea política diferente a la nuestra”, enfatiza.

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Foto: Getty Images
“Mai Piú Fascimi” (“Nunca más facismo”), sostiene italianos en protesta en 2018 contra el racismo y el facismo.

En esa línea, sostiene, en el Perú este sería el caso de un partido senderista (PCP-SL) o, “en todo caso, del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (MOVADEF)”, pero que, por fuera de eso “no se puede prohibir una ideología de izquierda”. “No se puede prohibir pensar de manera diferente, por más diferente que esto sea, mientras se mantenga dentro de criterios democráticos razonables”, reitera.

Por otro lado, además de separar a los grupos violentistas, también se puede apartar de la contienda político-electoral a las agrupaciones “financiadas por el narcotráfico o por traficantes de armas”, que sean la fachada de un partido político pero que “en realidad sea una organización criminal”, agrega Aníbal Quiroga.

En el mundo, países como Alemania e Italia criminalizaron al Partido Nacional Socialista (Nazi) y el Partido Nacional Fascista (PNF), respectivamente, debido a las acciones violentas y delitos que cada uno cometió.

En el caso del partido alemán, involucraba no solo una ideología incompatible con la democracia, sino con la vida misma: la lucha de razas y la discriminación de las personas. “Ese ya no es un partido político”, detalla el constitucionalista.

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La espiral antidemocrática
Ante lo expuesto por el virtual congresista Jorge Montoya, Perú Libre, el partido que postula a Pedro Castillo a la Presidencia, manifestó que “sería excelente” que los “partidos fascistas que asesinaron” y cuyos casos están “debidamente probados”, nunca participen en elecciones. Quiroga precisa que ahí se cae un ‘boomeran’, que podría definir así: “tú me censuras a mí, yo te censuro a ti”.

Al final de cuentas, expresa, estas declaraciones le hacen “un flaco favor a la democracia” y a los propios contendores a la Presidencia. En caso la propuesta del almirante en retiro Jorge Montoya se apruebe en el próximo Congreso, esto generaría un precedente “peligroso” pues podría generar que, en el futuro, nuevos legisladores impidan la participación electoral de cualquier agrupación política. “Seria entrar a un espiral que nunca pararía”, advierte el constitucionalista.

Quiroga sostiene que la mejor sanción democrática para Montoya y su propuesta sería que esta iniciativa legislativa no tenga cabida en el Parlamento y pase al archivo. “Son propuestas absolutamente absurdas que no tienen ninguna posibilidad constitucional y que no ayudan a la democracia. La victoria de la democracia se consigue en las urnas, no proscribiendo a los partidos”, sentencia.

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