COVID-19: Conoce las nuevas disposiciones que rigen en Lima y Callao desde este lunes 10 de mayo

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COVID-19: Conoce las nuevas disposiciones que rigen en Lima y Callao desde este lunes 10 de mayo
Foto: EFE

El Gobierno permite el tránsito peatonal los días domingos y pone en libertad el aforo en las actividades al aire libre

A partir del lunes 10 de mayo hasta el domingo 30 de mayo, Lima Metropolitana y el Callao vuelven a formar parte del nivel de riesgo “muy alto” de contagio de COVID-19. Con ello, algunas medidas restrictivas impuestas en el desarrollo de actividades como el tránsito, aforo de los negocios, entre otras, se flexibilizan.

Inmovilización social
De lunes a domingo la inmovilización social obligatoria o toque de queda permanecerá de 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. Sin embargo, la restricción al tránsito los días domingos concluye y los próximos 16, 23 y 30 de mayo, los ciudadanos podrán transitar de manera peatonal, en bicicleta, transporte público o taxi por la ciudad. Esto no podrá hacerse en vehículo particular, salvo que se porte un permiso de circulación.

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Por su parte, el transporte interprovincial podrá funcionar con un aforo del 50% al 100%, según lo indicado por el Ministerio de Transportes. Y continúa prohibido el uso de las playas (no se puede bañar en ellas), reunirse con otras personas o realizar fiestas, así como fiestas costumbristas, carnavales o alguna clase de eventos masivos.

COVID-19: Conoce las nuevas disposiciones que rigen en Lima y Callao
Foto: PCM
Lima y Callao salen del nivel de alerta extremo y adoptan nuevas disposiciones sociales.

Aforos en espacios cerrados
De otro lado, las actividades de lugares cerrados como los centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, conglomerados, así como los templos y lugares de culto funcionarán con un aforo de 30%. De igual forma lo harán, los casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas.

Mientras tanto, los restaurantes y afines en zonas internas, y las actividades en clubes y asociaciones deportivas atenderán con un aforo permitido de 40%. La misma capacidad de atención (40%) la ocuparán las bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías.

En tanto, las tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, así como los bancos y las entidades financieras podrán abrir sus puertas con un aforo del 50% de su capacidad.

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Foto: El Estudio
Las actividades al aire libre tendrán libertad de aforo, pero deberán cumplir los protocolos de salud.

Aforos en espacios abiertos
Por su parte, las actividades en espacios abiertos no tienen restricciones de aforo, pero deberán respetar los protocolos de sanidad: el uso obligatorio de doble mascarilla y el protector fácil sugerido, la ventilación del lugar y la reserva de citas. Las municipalidades distritales definirán los espacios, los días y la duración de estas actividades.

En consecuencia, las artes escénicas, y enseñanza cultural en espacios abiertos; las actividades en clubes y asociaciones deportivas al aire libre, así como las áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos atenderán a los ciudadanos con libertad de aforo. La medida incluye a los restaurantes y afines ubicados en lugares al aire libre.

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