Pica News conversó con tres constitucionalistas para conocer los procesos legales por los cuáles se puede reformar la Carta Magna
Dentro del abanico de propuestas en esta segunda vuelta electoral, el cambio de la Constitución Política ocupa un lugar en la agenda partidaria de uno de los contendientes: Pedro Castillo de Perú Libre. Por ello, en esta primera entrega, y de la mano de constitucionalistas, Pica News revisa los caminos legales para una posible reforma total de la Constitución y contrastar si se ajusta o no con lo expuesto por el candidato del lápiz.
En diversas declaraciones a la prensa, el exrondero y profesor de primaria, Pedro Castillo, ha mencionado que, de llegar a Palacio, convocará un referéndum para instalar una Asamblea Constituyente, es decir una convocatoria nacional que congregue a representantes populares con el objetivo de elaborar una nueva Constitución. ¿Es esto posible?
Cambio de Constitución
En diálogo con Pica News, el constitucionalista Víctor García Toma precisó que el Tribunal Constitucional, interpretando el artículo 32 de la Constitución, señaló que, “en principio, solo son admisibles las reformas parciales”, y esas reformas no pueden afectar la forma “bacilar” de la constitución. Es decir, “no se puede alterar la forma de Estado”, la forma de gobierno, el modelo económico, la forma de revisión, y la “forma de enmienda de la Constitución”.
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Sin embargo, explica que, excepcionalmente, existe la posibilidad de que el Congreso elaboreuna propuestade proyecto de Constitución y que, recién ahí, esta sea sometida a un referéndum para que el “pueblo decida”. En esa línea, el constitucionalista Omar Cairo detalló que la “reforma total” de la Carta Magna tiene que ser aprobada por “mayoría absoluta”, es decir, por más de la mitad del número legal de congresistas [66 votos], antes de enviarla a referéndum.
Cairo comenta que, según el Tribunal Constitucional, la admisión de una reforma constitucional a través de votos superiores a los dos tercios del número legal de congresistas en dos legislaturas ordinarias sucesivas, como expresa el artículo 206, cabe solo para reformas parciales. Sin embargo, afirma, que en ninguno de estos casos, “la conformación de una Asamblea Constituyente” está contemplada por la Constitución.
Asamblea Constituyente
“Lo que se somete a referéndum es una reforma total ya aprobada por el Congreso, pero no está permitido preguntarle a la gente en referéndum si quiere una Constituyente. Lo que está proponiendo [el candidato] no está permitido hacer, salvo una hipótesis excepcional: que todas las tendencias políticas del país estén de acuerdo en hacer una Constituyente, vía referéndum previo o directamente. Solamente así el cambio de la Constitución se puede apartar de lo previsto en la Constitución misma”, dijo Cairo a Pica News.
En efecto, recuerda que en el año 1978, pese a que la Constitución de 1933 “no permitía Constituyente”, gracias al acuerdo partidario se pudo consolidar la Asamblea Constituyente presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre para elaborar una nueva Carta Magna. “En el terreno fáctico, salvo la Constitución de 1934 [sic], todos los procesos constituyentes han sido actos políticos al margen de la Constitución”, añade Víctor García Toma.
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Por ello, el especialista en temas constitucionales, Aníbal Quiroga, detalló que tendría que existir “un pacto político unánime” de las fuerzas políticas y de todo el país para un cambio total de la Constitución “por fuera” del marco legal. “Algo que no hay ahora. Desde una esquina, desde un punto de vista unilateral no se puede imponer un cambio de Constitución. Se podría hacer de manera ilegal e irregular con un golpe de Estado”, acotó.
“En el Perú, el cambio de Constitución se ha debido a dictaduras que han buscado un mecanismo de salida para permitir el retorno a la democracia, como fue el caso del Gobierno militar (1968-1980), que promovió la asamblea que presidió Haya de la Torre, o, el caso de 1992, que lo promovió una dictadura que pretendía quedarse -pero legitimada-, y entonces lleva a cabo el cambio de la Constitución y convoca a elecciones”, apunta García Toma.
Tiempo constituyente
Por otro lado, el constitucionalista Víctor García Toma sostiene como válido “discutir” si el cambio de la Constitución es ahora “conveniente”, sobre todo en un contexto de pandemia, donde las “políticas sanitarias y económicas han acrecentado el problema”; con desempleo y sin inversión, y donde la inseguridad es creciente. “Esos serían los temas que deberían ser abordados por el Gobierno, y superada esta etapa podemos pensar si es necesario o no un proceso constituyente”, manifiesta.
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El jurista recuerda que las reformas constitucionales son “actos quirúrgicos para mantener joven la constitución, en conexión con la realidad, y no dar “el salto” de una constitución a otra. “Para eso se requiere una ideología nueva que sustituya a la anterior; una vanguardia política que pueda llevar el proceso, y una ciudadanía comprometida con el proceso. Yo no veo ninguna de esas tres condiciones. […] El pueblo está al margen del tema constitucional, salvo grupos radicalizados”, observa.
Además, enfatizó que el un proceso constituyente no demora menos de un año, y durante ese año “el país se paraliza”, porque, como no existe estabilidad jurídica, cunde la incertidumbre y “surge la pugnacidad” por parte de los distintos sectores del país por ‘apropiarse’ de la Constitución. “Entonces, el momento histórico debe ser uno de estabilidad económica y política”, añade el jurista.
Cual sea el camino, los constitucionalistas coinciden en que el cambio de la Constitución es un proceso es complejo y difícil, “que requiere para empezar un consenso”. “[Ahora] No hay bases legales para llamar a una Asamblea Constituyente, no hay cómo hacer una reforma constitucional sin pasar por el Congreso. Es imposible, no es más que una alusión populista hecha al calor de la campaña electoral que hacen pensando que mueven los dedos y cambian la Constitución, es un proceso político mucho más complejo”, advierte Aníbal Quiroga.
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Omar Cairo acota que las iniciativas de reforma constitucional pueden ser solicitadas por el propio presidente de la República, por los congresistas, o por el 0.3% de la población electoral ciudadana, con firmas comprobadas por la autoridad electoral, como se lee en el artículo 206. Por último, agrega, el nuevo pacto social entraría en vigencia de acuerdo a lo que exprese la nueva Constitución, esto puede ser al día siguiente de publicada como después de un “tiempo determinado”.
Limites en el cambio
De otro lado, Cairo anota que existen límites básicos para cualquiera cambio de la Constitución, como no establecer que el presidente gobierne por 50 años, o que el congreso tenga la atribución de gobernar el poder judicial.
“Eso sería romper dos elementos que deben mantenerse en toda Constitución para que sea auténticamente una: la distribución de las funciones políticas en distintos órganos, que ningún órgano las concentre y la existencia de controles en el ejercicio de esa función”, comenta.
En tanto, Víctor García Toma plantea la imposibilidad de cambiar el modelo económico: pasar de una economía social de mercado a una economía popular de mercado, como propone Pedro Castillo. Sin embargo, afirma que, el que no se pueda alteras las bases constitutivas del modelo como el respeto pleno a libertad económica, los derechos laborales, el derecho de los consumidores y usuarios, y el rol promotor del Estado, no impide que “el modelo pueda ser mejorado”.