Desde ciudadanos hasta políticos han propuesto el voto blanco masivo para suspender el proceso electoral; sin embargo, ¿es esto posible?
Ante el revuelo social por los resultados electorales del 11 de abril, que colocaron a la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y el de Perú Libre, Pedro Castillo, en la segunda vuelta presidencial, la ciudadanía ha empezado a invocar causales de nulidad del proceso electoral.
Algunos incluso sostienen que, si se “organizan masivamente para votar en blanco”, podrán suspender el proceso y volver a “elegir bien” entre los candidatos que se presentaron para la primera vuelta. ¿Es esto cierto?
¿Qué dice la norma?
La Constitución Política del Perú, en su artículo 184, precisa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los “votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos” (66.6%).
Lea también: Elecciones generales 2021: ¿Quiénes son los posibles congresistas de Perú Libre y Fuerza Popular?.
La Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 365, agrega otra causal: si se anulan los procesos de “una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida”.
De darse cualquiera de esos escenarios, serán los personeros legales de los partidos, alianzas, agrupaciones o listas independientes quienes interpondrán los recursos de nulidad ante el JNE en el plazo de tres días, “contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso”. Recién ahí, se resolverá la nulidad, se publicará en el Diario Oficial El Peruano y se convocará a nuevas elecciones en un “plazo no mayor de 90 días”.
¿Se anula la primera o segunda vuelta?
Consultado por Pica News, el constitucionalista Aníbal Quiroga recordó que este “es un supuesto que nunca se ha dado” en la historia electoral del Perú. “Es una situación extrema. Se ha podido dar a nivel distrital [municipal], pero a nivel nacional nunca”, indicó. Además, si este escenario insólito en el país sucediera, y se “justificaría la nulidad de elecciones”, estas tendrían que volverse a dar “respecto a las que se anularon”.
“Es decir, si se anulan las de segunda vuelta hay que repetir la de segunda vuelta”, detalló Quiroga. Sin embargo, el especialista en temas constitucionales, Fernando Calle, sostiene que, si los votos blancos o nulos superan los dos tercios de votos emitidos, se anula todo “el proceso electoral” convocado y no solo la segunda vuelta, lo que incluye “la anulación de la elección de los parlamentarios”.
Lea también: Elecciones Generales 2021: ¿Cómo se distribuyen los escaños en el Congreso?.
“Es un proceso electoral, un todo, un solo caso, lo otro son etapas: primera vuelta y segunda vuelta […] El JNE tendría que anular el proceso, así lo señala la Constitución, no la etapa de la segunda vuelta, sino el proceso electoral y el proceso electoral implica desde la convocatoria [inscripciones]. Y también para los parlamentarios porque no están proclamados y no han prestado juramento”, dijo para Pica News.
Por su parte, José Naupari, especialista en derecho electoral, explica que, si bien la Constitución alude solo a la anulación del “proceso electoral”, sin brindar mayor detalle, este se aplica sobre las elecciones de la segunda vuelta debido a la consideración de ciertos puntos: el derecho a la participación política, la propia Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y el calendario electoral.
“El derecho a elegir y ser elegidos son derechos constitucionales y configuración legal, esto implica que, en cuanto tú no afectes el principio de proporcionalidad, el legislador tiene amplio grado de discrecionalidad para definir cómo regula esas condiciones para ejercer el derecho a elegir y ser elegido, lo cual comprende la regulación de la nulidad electoral”, expresa.
Sobre eso, se considera el artículo 4 y capitulo 2 de la Ley Orgánica de Elecciones: el primero indica que “la interpretación de la ley se realizará bajo la presunción de la validez del voto”, lo que “conlleva a que la nulidad de un proceso electoral debe ser la excepción y no la regla”. Mientras que, el capítulo 2 “evidencia que contemplan materialmente dos elecciones en una y, por ampliación, tres”: elecciones presidenciales, congresales y de parlamentarios andinos.
“¿El 11 de abril se produjo el supuesto de hecho de que los votos blancos o nulos, sumados o separados, superarán los dos tercios de los votos emitidos? ¿No, verdad?”, cuestiona el especialista. “[Entonces] no tendría por qué aplicarse a ninguna de estas tres elecciones la consecuencia prevista en el artículo 184 [de la Constitución] porque el vicio se dio en la segunda vuelta”, agrega.
Del mismo modo, comenta, el artículo 368 de la ley electoral haría poco viable la interpretación de nulidad total pues la nueva elección tendría que concretarse en un plazo no mayor de 90 días después que se declara la nulidad. “Ahí hay un pequeño detalle, ¿cuándo vence el día para inscribir lista de candidatos [ante el JNE]? 110 días antes [del día de la elección], ¿en qué momento voy a inscribir [mi lista] si el plazo es de 90 días?”, alega Naupari.
Lea también: Onpe: Al 96.7% Pedro Castillo y Keiko Fujimori se consolidan como ganadores.
En esa línea, los partidos también tendrían que realizar, con la participación de la ONPE, elecciones primarias o internas antes de esos 110 días para elegir a sus nuevos candidatos, lo que “no necesariamente supondría” elegir al mismo aspirante a Palacio, aclara. “Una interpretación sistemática de la LOE, nos lleva a sostener que efectivamente lo único que se anularía sería la segunda vuelta con candidatos predefinidos”, concluye el especialista.
¿Se pueden anular elecciones por ausentismo?
Según datos de la ONPE, en estas elecciones, solo el 30% de ciudadanos no fue a votar, mientras que en 2020, cuando no existía la pandemia de COVID-19, se reportó un 26% de ausentismo. Sin embargo, de acuerdo a la Constitución Política y la Ley Orgánica de Elecciones, el proceso de nulidad se realiza sobre el númerode votos emitidos (blanco, viciado y nulo), y no considera el porcentaje de personas que no fueron a votar.
José Naupari apunta que la causal por inasistencia de más de 50% de votantes ocurre solo en las elecciones municipales, no regionales ni nacionales. “Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos”, cita el artículo 36 de la Ley de elecciones.
Escenario imposible
De otro lado, considerando el porcentaje de ciudadanos que ya decidió y, en efecto, emitió su voto por uno de los dos candidatos que pasaron a primera vuelta: Pedro Castillo (19.11%) y Keiko Fujimori (13.36%), estos suman ya 32.47%, es decir casi un tercero de los votos. Por lo que faltaría muy poco para impedir que la nulidad se realice.
“Es natural pensar que algunos [candidatos] que han perdido [la contienda] van a votar por el número 1 y algunos por el número 2, y eso va a superar largamente el 33.3%”, proyecta el constitucionalista Aníbal Quiroga. “Es imposible pensar que todos los demás de un colegio electoral de 24 millones no van a votar o van a votar blanco/viciado”, alerta.
Aunque los votos blancos o nulos no se computan como votos válidos (los que determinan a los ganadores), reducen la población electoral lo que aumenta el porcentaje que alcanza cada candidato.
En las elecciones congresales, produce que sea más sencillo para los partidos superar la valla electoral (5%), mientras que la consecuencia en las presidenciales es que el ciudadano queda por fuera de la elección y no haga uso de su derecho al sufragio: decidir quién será el próximo gobernante de su nación.
- Tags: Elecciones 2021, JNE, Keiko Fujimori, Pedro Castillo