A través de un recurso de agravio, Sachie y Hiro Fujimori cuestionaron ante el máximo intérprete de la Constitución la negativa de la Corte Suprema para aceptar un hábeas corpus en favor de su padre
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el recurso de agravio presentado por los hijos del expresidente Alberto Fujimori, Sachie y Hiro Fujimori, contra la decisión de la Corte Suprema que declaró infundado, el 20 de mayo de 2020, el recurso de hábeas corpus a favor del exjefe de Estado. La petición pedía, en consecuencia, la “inmediata liberación” del condenado a 25 años por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
Ambos hijos alegaron que la liberación del expresidente, preso en el penal Barbadillo, se debía efectuar debido a que Fujimori es una persona de avanzada edad, con enfermedades crónicas y porque “el establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido no se puede eliminar totalmente la amenaza de contagio de COVID-19”. Para ello, solicitaron su traslado a una casa del fundo Pampa Bonita, en Huaura, propiedad de Sachie y Hiro.
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Sin embargo, la resolución del TC, de fecha 12 de febrero, indicó que no era de su competencia pronunciarse sobre un caso “que no corresponde resolver en la vía constitucional”, sino que se adscribe únicamente al Poder Judicial. “Los hechos denunciados se relacionan con asuntos que exclusivamente a la judicatura ordinaria le corresponde valorar y resolver”, se lee en la sentencia.
“Tales como que el favorecido cumpla la pena privativa de libertad efectiva en su nuevo domicilio, y que aquellos no derivan de manera directa de la restricción arbitraria del derecho a la libertad personal del favorecido ni de sus derechos conexos, pues se encuentra recluido en función de lo dispuesto por el Poder Judicial en el proceso penal seguido en su contra, proceso cuya regularidad o corrección no es materia del presente proceso constitucional”, añade.
La presidenta del TC, Marianella Ledesma, fue quien planteó la improcedencia de este recurso, y los magistrados Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña respaldaron la decisión. Por su parte, los letrados Augusto Ferrero y Ernesto Blume votaron a favor de admitir procedente el recurso para que se evalúe en una audiencia pública que escuche a las partes agravadas, sin pronunciarse sobre el fondo del pedido para liberar a Alberto Fujimori.
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