Las normas tienen vigencia hasta el 14 de febrero y las multas ascienden hasta los S/. 6,450
Las restricciones sociales emitidas por el Gobierno para reducir el contagio de COVID-19 continúan vigentes hasta el 14 de febrero, sin embargo, en diversas regiones muchos ciudadanos infringen las normas decretadas. El incumplimiento de las mismas ocasiona la emisión de multas de parte de la Policía Nacional del Perú (PNP). En esta nota conozca cuál es el monto por cada infracción.
Tránsito vehicular
El Ejecutivo restringió el uso de vehículos particulares en Lima, Callao, Apurímac, Ica, Huancavelica, Junín, Huánuco, Pasco y Ancash, salvo para quienes porten un pase autorizado por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. El no contar con este permiso se considera una falta grave y se multa con S/. 352.
De igual forma, se emite el mismo monto de multa, es decir S/. 352, al civil que transite con un vehículo particular durante el toque de queda y los días domingos. Además, durante las intervenciones, la Policía Nacional del Perú retendrá la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir del infractor.
Tránsito peatonal
De otro lado, quienes no porten el Documento Nacional de Identidad (DNI) o se rehúsen a la orden de identificarse dispuesta por la PNP serán sancionados con una multa de S/. 440. Asimismo, quienes desarrollen actividades sociales, recreativas, culturales o religiosas que aglomeren personas en la vía pública o no recibirán una multa de S/. 396.
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Los ciudadanos que no respeten la inmovilización social obligatorio durante los domingos serán multados también con S/. 440, mientras que, aquellos que circulen en la vía pública sin contar con el pase personal laboral recibirán una sanción por S/. 264.
Solo está permitida la salida de una persona por familia para comprar víveres o productos farmacéuticos; en caso incumplan esta disposición, los ciudadanos serán multados con S/ 220. Además, quienes transiten por la vía pública sin usar mascarilla recibirán una multa de S/. 352.
Medidas complementarias
Cabe mencionar que, las restricciones de movilización social contemplan la salida peatonal durante una hora como máximo a lugares cercanos a sus domicilios desde las 06:00 a.m. hasta las 18:00 p.m. en las regiones de nivel extremo. De la misma manera, las personas con autismo que requieren de compañía para sus traslados cortos, podrán tenerla.
Quienes necesiten atender a sus mascotas en los centros veterinarios podrán hacerlo sin dificultad, siempre y cuando estos se sitios estén ubicados en zonas cercanas a su domicilio. Todas las actividades deberán respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio y los centros que generan aglomeraciones recibirán una multa de S/. 88.
Por último, quienes realicen actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial serán multados con S/ 308. Los rubros autorizados a continuar son los de agricultura, pesca, energía e hidrocarburos, construcción, comercio, servicios a la ciudad, entidades financieras, servicios notariales, entre otros.
Los ciudadanos que incumplan el pago de la multa impuesta por los miembros de la PNP estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado, así como ser beneficiario de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario.
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