La excongresista Yeni Vilcatoma solicitó la exclusión del expresidente al advertir que este consignó información falsa y omitió detalles
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 excluyó la candidatura de Martín Vizcarra al Congreso de la República por el partido político Somos Perú. El órgano electoral indicó que la decisión se debió a que el expresidente no consignó información referida a sus ingresos, bienes y rentas en su declaración de hoja de vida.
“(La cual) Constituye una causal de exclusión establecida en el inciso 8 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas, en concordancia con el artículo 48 apartado 48.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales”, se lee en la resolución N° 00203-2021 del JEE.
El pedido de exclusión fue solicitado por la excongresista fujimorista Yeni Vilcatoma (2016-2019), quien advirtió que Vizcarra Cornejo declaró información falsa y omitió detalles, y por, además, una serie de inconsistencias entre sus declaraciones de 2010, 2016 y 2020 debido al “aumento inusual” del patrimonio del exmandatario. Vilcatoma había interpuesto ya una tacha contra el candidato pero fue rechazada.
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Esta vez, la exparlamentaria pidió se notifique al Ministerio Público “para la investigación correspondiente”. Por su parte, el JEE concluyó que el expresidente no precisó información sobre la compañía Agrotécnica Estuquiña S.A., donde tiene 30% de acciones.
Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), esta empresa fue dada de oficio el 21 de enero de 2007 y registrada el 3 de julio de 2015.
La falta, expresa el Pleno del órgano electoral, es que el candidato solo declaró sus acciones desde 1998 a la actualidad, sin precisar el tiempo donde fue dado de baja, y las “transferencias de acciones que esta requiere para que pueda reinscribirse”.
En la resolución del JEE establece que Martín Vizcarra no llenó esta información relevante en los campos denominados otros ingresos anuales y rentas de acciones, “por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad técnica e informática de la incorporación de tales”.
La exclusión del número 1 de Somos Perú puede ser apelada por los personeros legales del partido en un plazo de tres días ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La decisión que tome esta instancia superior será definitiva.
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