El ministro de Economía, Waldo Mendoza, advirtió que la medida afectará a los ciudadanos con menos ingresos. En tanto, la medida es vigente en países como Chile, Colombia y Uruguay
El Pleno del Congreso de la República aprobó este miércoles 30 de diciembre la ley que fija topes a las tasas de interés a los préstamos bancarios. La norma faculta al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) a establecer las tasas de intereses máximas y mínimas cada seis meses con el objetivo de regular el mercado.
El proyecto de ley, elaborado en la Comisión de Defensa del Consumidor, fue aprobado por 87 votos a favor, 8 en contra y 17 abstenciones, además, se exoneró la segunda votación del proyecto por lo que la norma está lista para su próxima promulgación.
Las bancadas de Frepap (13), Unión Por el Perú (9), Podemos Perú (11), Frente Amplio (7), Descentralización Democrática (5), Nueva Constitución (5) votaron en bloque a favor. Somos Perú (3) votó en abstención mientras que Acción Popular (20 a favor, 1 abstención) hizo lo propio en división.
De igual forma, Alianza Para el Progreso (13 a favor, 4 abstenciones), Fuerza Popular (1 a favor, 6 en contra, 5 abstenciones), Partido Morado (2 en contra, 3 abstenciones) y los no agrupados (3 a favor, 1 abstención).
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Durante el debate se omitió el estudio de la Comisión de Economía, por lo que la ley solo contempla el dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor. Los parlamentarios que promueven la autógrafa afirman que la medida protegerá a los ciudadanos de la “usura” de los servicios financieros.
“Estos bancos con diferentes nombres abusan del humilde trabajador, emprendedor, obligando a que paguen impuestos porque no perdonan ni un día… cuánto más en esta pandemia”, dijo Raúl Machaca, congresista del Frepap, durante el debate.
Por su parte, el ministro de Economía, Waldo Mendoza, expresó su preocupación por el proyecto de ley aprobado. “Como el crédito será más barato, todo el mundo va a querer prestarse; y, por otro lado, como la tasa de interés es más baja, sería menos atractiva para los que otorgan créditos”, indicó Mendoza.
Por ello, sostuvo, que las entidades financieras no estarán dispuestas a prestar dinero a todo quien la solicite, tan solo a aquellos clientes con menos riesgo creditico: personas con recursos o grandes empresas. “Ciudadanos y emprendedores tendrán menos posibilidades de acceder a préstamos. Se impulsarían mercados informales y daríamos un paso atrás en la inclusión financiera”, apuntó el titular de Economía.
En la región, países como Argentina, Chile, Colombia, Ecuador y Uruguay tienen topes a las tasas de interés de las entidades financieras. Mientras que en el Perú hasta 1991 existieron controles en el sistema financieros.
Modificatoria
El texto sustitutorio modifica la ley complementaria a la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros y en la Ley Orgánica del BCRP. Ahora queda prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad o cualquier otra omisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.
Asimismo, las comisiones que se cobren deben estar sujetas a la prestación de un servicio adicional o complementario al ya contratado por el cliente, y el costo será sustentado en un informe técnico presentado a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Pensiones (SBS).
Si se detectase alguna clausula “abusiva en materia de tasas de interés, comisiones o gastos” en los bancos, la SBS procederá a sancionarlos. Por otro lado, cuando se cancele el total del crédito solicitado, las entidades financieras deberán emitir un certificado de no adeudo en un plazo no mayor a siete días.
Por último, la ley propone eliminar el cobro por concepto de membresía o afiliación, salvo pacto entre las partes, y eliminar la comisión ‘interplaza’, aquella que cobra por el retiro de efectivo de un cajero automático, ventanilla o agentes Multired en un área distinta a donde se abrió la cuenta bancaria.
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