Corte Superior de Loreto absuelve a los investigados por la deforestación de 2 mil hectáreas de bosque en Tamshiyacu

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Corte Superior de Loreto absuelve a los investigados por la deforestación de 2 mil hectáreas de bosque en Tamshiyacu
Foto: Sociedad Peruana de Desarrollo

En julio de 2019, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas sentenció a los involucrados al pago de más de S/. 15 millones y 8 años de pena privativa de la libertad

La Corte Superior de Loreto absolvió a la empresa Tamshi S.A.C. del delito de tráfico ilegal de productores forestales y maderables en la localidad de Tamshiyacu, en Loreto. En el 2019, el Poder Judicial determinó la responsabilidad de la empresa, antes conocida como Cacao del Perú Norte S.A.C., en la deforestación de 2 mil hectáreas de bosque.

Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones no ratificó la sentencia condenatoria contra los imputados Rubén Antonio Espinoza, gerente de la empresa y actualmente prófugo; Ernesto Vega Delgado, jefe de operaciones, y Giovanni Cubas Ramírez, personal de campo del proyecto, referida al pago de una reparación civil de más de S/. 15 millones y 8 años de pena privativa de la libertad.

La resolución de 2019 fue considerada emblemática por agrupaciones protectoras de la Amazonía, como OXFAM, Proética y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), ya que era la primera vez que un delito por tráfico ilegal de madera recibía una sanción penal contra los responsables.

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Caso Tamshiyacu
En el 2013, una publicación en el diario La Región de Loreto demostró que parte de bosque primario estaba siendo deforestado. Las investigaciones que luego inició la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental para recabar información, en apoyo de los representantes de las comunidades afectadas y la Procuraduría del Ministerio del Ambiente, demostraron que estas depredaciones tenían por objetivo instalar una plantación de cacao en monocultivo perteneciente a la empresa Tamshi S.A.C.

Durante el proceso, la empresa en mención sostuvo como defensa la inexistencia de bosques en la zona, la aplicación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Nº 27308 vigente al 2013), y la obligatoriedad de tener un instrumento de gestión ambiental previamente aprobado antes de iniciar actividades. Empero, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas determinó, en 2019, que incumplieron las normas sectoriales ambientales y forestales.

Como el artículo 307º del Reglamento de la Ley Forestal que afirma que “toda planta de transformación primaria debe contar con una autorización, prohibiendo expresamente su operación sin ella”. Además, el propio Ministerio del Ambiente declaró que las actividades que se desarrollan en el Fundo Tamshiyacu – Zona Jaguar son actividades agrarias ilícitas por tratarse de tierras de aptitud forestal.

Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Loreto absolvió a los imputados alegando que “la imputación por el delito de tráfico ilegal de productos forestales y maderadas, no se base en conductas especificas (de los sentenciados) sino a su condición de trabajadores de la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C.”. 

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