Las empresas deberán acatar las disposiciones sanitarias y los gobiernos locales fiscalizar el cumplimiento de estas
El Gobierno aprobó la reapertura de cines, teatros, gimnasios, casinos y tragamonedas como parte de la Fase 4 de reactivación económica. La norma publicada hoy, 6 de diciembre, en el diario oficial El Peruano indica que todos los centros deberán cumplir con los protocolos de sanidad para su funcionamiento.
Medidas
De acuerdo al Decreto Supremo 187-2020, las actividades en espacios cerrados tendrán un aforo de hasta 40%, mientras que las que se desarrollan en lugares abiertos deberán cumplir un aforo de hasta 70%.
Los restaurantes y servicios similares, por ejemplo, mantendrán un aforo del 60% en espacios cerrados y 70% en zonas al aire libre. Los cines, por su parte, ocuparán solo el 40% como máximo en su nivel de aforo. Ambos servicios cumplirán el protocolo sanitario sectorial emitido por el Ministerio de Producción (Produce).
En el caso de los teatros, estos tienen permitido un aforo de 40% en espacios cerrados y 60% en espacios abiertos. Los centros de enseñanza cultural, en cambio, conservarán un 40% en la ejecución de todas sus funciones. Todos los protocolos de las actividades de este rubro estarán reguladas por el Ministerio de Cultura (Mincul).
Por otro lado, el Ministerio de Producción regulará los protocolos sanitarios en los centros comerciales y estos trabajarán con un aforo de hasta 60%. De igual forma, los gimnasios, que reinician funciones, se sujetarán a las medidas emitidas por Produce y ocuparán un aforo de hasta 40%.
Por último, las actividades de juegos de azar y apuestas como los casinos y tragamonedas tendrán un aforo al 40 % y deberán cumplir el protocolo sanitario sectorial que emitirá en breve el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
En el territorio nacional, se encuentran autorizadas 750 salas de juego: 415 salas (55%) en Lima y 335 (45%) en las demás provincias. Cabe señalar que, permanece prohibida la apertura de los bares, pubs, discotecas, karaokes o afines.
Deberes corporativos
Toda empresa, organización o entidad autorizada a funcionar tiene la obligación de brindar estaciones de lavado de manos a los asistentes para el ingreso a los locales, y, por otro lado, delegar una persona responsable de informar semanalmente al Sector Salud el cumplimiento del aforo, con calidad de declaración jurada.
Además, deberá cumplir con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, y adecuar la protección de salud de todos sus trabajadores, de acuerdo a los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19.
El Decreto Supremo 187-2020 recuerda que todas las fases de reanudación de actividades son evaluadas periódicamente en el marco de la evolución de las cifras epidemiológicas de coronavirus. Asimismo, corresponde a las autoridades sanitarias, gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) supervisar el cumplimiento de las disposiciones que regulas la Fase 4 de reactivación económica.