Estas son las nuevas medidas complementarias para prevenir el contagio por COVID-19

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Estas son las nuevas medidas complementarias para prevenir el contagio por COVID-19
Foto: Andina

Gobierno extendió el Estado de Emergencia por el nuevo coronavirus, el mismo que regirá a partir del martes 1 de diciembre

El Ejecutivo publicó hoy, 30 de noviembre, en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM que prolonga el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19 hasta el 31 de diciembre y establece una serie de medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

Inmovilización social
El Estado de Emergencia Nacional se decreta, de manera oficial, a partir del martes 1 de diciembre por 31 días calendario debido a las  graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Por lo que, se restringen el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Además, se dispone la inmovilización social obligatoria desde las 12:00 a.m. hasta las 04:00 a.m., de lunes a domingo en todo el territorio nacional. En este periodo de tiempo, quedan exentos el personal que presta servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).

De igual forma, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y las actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.

Asimismo, se permite sin restricciones que las farmacias y boticas puedan brindar atención, y el desplazamiento de los ciudadanos que requieran adquirir medicamentos y atención médica urgente o de emergencia.

El personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones, no tendrán limitaciones a la libertad de tránsito durante la inmovilización social obligatoria.

Tampoco la tendrán las actividades relacionadas con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, ni el personal de prensa escrita, radial o televisiva siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad.

Lea también: Los puntos más importantes de la entrevista al presidente Sagasti.

Reuniones sociales
Cabe recordar, que se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que concentren o aglomeren a personas y pongan en riesgo la salud pública. Asimismo, sigue la prohibición de reuniones sociales, incluyendo las familiares, para evitar el incremento de los contagios de coronavirus. Excepto las ceremonias de carácter castrense y policial.

La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, tiene la facultad de verificar el cumplimiento de lo dispuesto para salvaguardar la salud pública, siempre en respeto de los demás derechos que no son restringidos por el Estado de Emergencia.

Salud
Las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias en el Perú, así como el equipo médico al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud (Minsa). De acuerdo a la disponibilidad de cada establecimiento y previa evaluación de la Autoridad Sanitaria Nacional, el Minsa puede ejercer facultades que resulten necesarias respecto de los centros, servicios y establecimientos de salud privados.

Se mantienen las actividades deportivas al aire libre de manera individual o de parejas en parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), para promover la salud mental y física de los ciudadanos, siempre que y se respete el distanciamiento físico y se utilice mascarilla.

El uso del mar (playas) está restringido solo a los deportes acuáticos individuales: surf, vela, remo, entre otros, los viernes, sábado y domingo. Mientras que, de lunes a jueves, podrá acceder el público, siempre que se mantenga las medidas sanitarias.

Por último, los Gobiernos Regionales y Locales tienen el deber de contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el cual lleva la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti, y su equipo de ministros.

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