TC declara improcedente demanda competencial sobre la vacancia presidencial

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TC declara improcedente demanda competencial sobre la vacancia presidencial

Con cuatro votos a tres, el Tribunal Constitucional deja abierta la posibilidad de nuevas vacancias por incapacidad moral permanente

Inaudita decisión. El Tribunal Constitucional (TC) informó esta tarde que declaró, por mayoría, improcedente la demanda competencial sobre la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral presentada por el Ejecutivo.

Los magistrados que rechazaron la ponencia, que proponía cambios a esta figura como el elevar el número de votos, fueron Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda. Mientras que Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña la apoyaron.

El argumento para declarar improcedente la demanda fue por “sustracción de la materia”, es decir, no se han pronunciado sobre el fondo de la misma (si fue correcto o no su uso en la vacancia que terminó con la salida del expresidente Martín Vizcarra), sino que, a su criterio, al no haber prosperado la primera vacancia (que es por la que se presentó esta demanda) ya no había nada que resolver.

“Otra vez han dejado la puerta abierta. El TC debía restringir el uso y abuso de la causal de incapacidad moral permanente contenida en el artículo 113.2 de la Constitución, para que se sea compatible con la Constitución y con el modelo semi presidencial que blinda la figura del Presidente de la República, y establece la vacancia o destitución para casos muy graves y por razones objetivamente verificables, como se desprende de los artículos 113 y 117”, señaló para IDL el abogado Juan Carlos Ruiz.

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Discusión abierta
La molestia se sintió en la voz de la presidenta del TC, Marianella Ledesma cuando declaró a RPP lamentando que la ponencia que presentaba ciertas restricciones para mantener la estabilidad política en el país haya sido rechazada por 4 votos contra 3.

“La posición, en minoría, hemos dicho que, por lo menos que se ha hecho un uso indebido de la competencia de la vacancia, que debería regularse esta causal y generarse un procedimiento con garantías para evitar que se genere de nuevo esta situación”, señaló.

Ledesma, también informó que este viernes 19 de noviembre, en horas de la tarde, se publicará la sentencia con el argumento de sustracción de la materia, que implica -en palabras de la magistrada- que el expresidente Vizcarra ya fue “vacado y no nos tenemos que pronunciar al respecto”.

“Somos tres magistrados que no consideramos que ‘ya lo vacaron y no es nuestro problema’, al contrario, tenemos el deber de por lo menos decir que la situación ha sido irregular y que debería corregirse y no tener lugar a cuestionamientos y dejar el TC una interpretación que selle esta situación indefinida porque mañana más tarde a otro presidente se va a volver a cuestionar”, aseveró.

Ante las declaraciones de la presidenta del TC, el magistrado Ernesto Blume también declaró al mismo medio, sosteniendo que la incapacidad moral permanente es entendida “como una situación excepcional que se produce cuando el primer mandatario que representa a la Nación, que personifica a la Nación y que es el máximo jefe de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y representa el Perú, incurre en algún acto que lo descalifiquen el ejercicio de la magistratura presidencial”.

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“Esa cláusula abierta existen en todas las constituciones que se han dictado desde el año 1839 y fue usada en muy pocas oportunidades. Es una competencia del Congreso de la República a utilizar esa causal de acuerdo a la coyuntura y a las situaciones que se presentan. Tenemos que acostumbrarnos a en democracia respetar a las instituciones”, señaló Blume.

Desde el punto de vista de este magistrado no solo no era necesario pronunciarse sobre el concepto de incapacidad moral permanente por haberse producido la sustracción de la materia, tampoco se debía delimitar su alcance.

“Ese concepto (incapacidad moral) no debe estar claro porque es una clausula abierta que habilita al Congreso frente a diversas situaciones. Usted no puede puntualizar ‘esta o esta’ porque la realidad supera esa predisposición”, aseguró.

Para el constitucionalista Omar Cairo, lo declarado por el integrante del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume le da carta libre al Parlamento para destituir a un presidente “discrecionalmente”.

“¡Increíble! Magistrado Blume dice que incapacidad moral permanente es concepto no claro porque no debe estar claro. Congreso ya puede destituir al presidente por causal no clara: discrecionalmente. En el Perú – contra la Constitución- se acaba de instalar un ‘Régimen Parlamentario’”, aseveró.

Por su parte, la Defensoría del Pueblo se pronunció a través de sus redes lamentando la decisión del Tribunal Constitucional, por no haber cumplido con su papel de intérprete de la Carta Magna y no fijar los criterios necesarios sobre una causal de vacancia.

“Como Defensoría lamentamos decisión, por mayoría, del TC de declarar improcedente la demanda competencial. La institucionalidad democrática reclamaba que cumpla su papel de intérprete final de la Constitución y fije criterios constitucionales sobre causal de vacancia”, se lee en su cuenta de Twitter.

La decisión del Tribunal Constitucional abre un nuevo debate sobre el cambio de la vigente Constitución Política del Perú, la misma que fue aprobada en 1993, durante el régimen de Alberto Fujimori.

En las calles, durante las marchas de protesta contra de Manuel Merino, muchas voces también pedían una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Carga Magna, libre -decían- del manto de corrupción y dictadura que imperó durante el gobierno de Fujimori.

Ante la decisión del TC de no pronunciarse sobre los límites para declarar una incapacidad moral permanente, esas voces ahora anuncian nuevas marchas y reclamos, incluso frente a la sede de este organismo.

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