La norma extiende el plazo para que los ciudadanos acrediten que el espacio urbano ocupado se constituyó hasta máximo el último día del año 2015
Hoy, 21 de octubre, se publicó la ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos urbanos ocupados por posesiones informales, en el diario oficial El Peruano. La Ley 31056, aprobada el 14 de setiembre por el Congreso de la República, dicta además medidas para la formalización de las propiedades.
Según la norma, la formalización incluye los procesos de saneamiento físico legal del espacio, levantamiento de información central del suelo y sus edificaciones, el acompañamiento técnico del proceso de construcción y la dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado, electrificación y gas.
El plazo para acreditar la posesión informal de un terreno se extendió del 31 de diciembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2015. Es decir, cualquier ciudadano que pruebe que la ocupación del espacio urbano se constituyó hasta máximo el último día del año 2015, podrá acceder a un título de propiedad de manera gratuita.
¿Qué terrenos comprende?
La norma aplica para espacios urbanos de propiedad del Estado, ya sea propiedad fiscal, municipal o de cualquiera denominación, los que se ubican en proyectos habitacionales no formalizados o en abandono, y los terrenos de propiedad privada o de comunidades campesinas.
El procedimiento no aplica para los espacios reservados para el desarrollo de servicios públicos, equipamiento educativo o áreas de recreación pública. Tampoco para las áreas de reserva nacional, naturales protegidas, ecosistemas frágiles o zonas de reserva y amortiguamiento.
No podrán acceder a la titulación de la propiedad los inmuebles ubicados en zonas arqueológicas, zonas monumentales o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación. De igual forma, los ubicados en zonas de riesgo alto o recurrente, en proceso de adjudicación onerosa o los terrenos de playa.
¿Quiénes son beneficiarios?
De acuerdo a Ley 31056, para ser beneficiario, el ocupante o su cónyuge, deben acreditar ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) que, a la fecha de la formalización, no son propietarios o copropietarios de otro inmueble dentro del territorio nacional.
Además, está prohibido transferir el dominio del predio por un periodo de cinco años contados desde la fecha de la inscripción de su lote en el Registro de Predios. De incumplir esta obligación de ley, será excluido de ser beneficiario de otro terreno de vivienda.
Polémica
El presidente de la Comisión de Vivienda y Construcción, Juan Oyola Rodríguez (Acción Popular), indicó que la norma responde a la necesidad de millones de ciudadanos que estaban impedidos de formalizarse por la fecha de plazo límite. “Esto les dará la posibilidad de acceder a formalizarse y vivir dignamente”, sostuvo Oyola durante su intervención en el Pleno.
Sin embargo, Ricardo Font, investigador del Grupo de Análisis para el Desarrollo (GRADE), aseguró que esta ley “valida el discurso del traficante de tierras” pues, precisamente ellos, venden la promesa de la pronta formalización.
En una entrevista con El Comercio, Font cuestionó que la ley se enfoque en ampliar los plazos cuando esta medida se utiliza desde hace 50 años sin mayores resultados. “La ley del Congreso genera un incentivo perverso, pero aquí el problema de fondo es que no existe una política de vivienda alternativa”, advirtió.
Y es que, de acuerdo a un informe de Grade, el 47% de la expansión urbana corresponde a las ocupaciones ilegales, el 46% a lotizaciones informales, mientras que el 6% y 1% equivalen a urbanizaciones formales y proyectos de vivienda social, respectivamente. Solo Lima, creció 25 mil hectáreas entre el 2001 y 2018.
La ley fue aprobada por el Pleno del Congreso de la República el lunes 14 de septiembre con 109 votos a favor y 11 abstenciones. Por mayoría parlamentaria, se exoneró que el dictamen pasara a segunda votación.