TC rechazó la demanda de inconstitucional sobre la prescripción de 11 mil millones en deudas tributarias

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TC rechazó la demanda de inconstitucional sobre la prescripción de 11 mil millones en deudas tributarias

Las más de 200 empresas, entre mineras y universidades privadas, deberán realizar los pagos correspondientes a la Sunat

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda sobre la prescripción de S/. 11,000 millones en deudas tributarias de más de 180 empresas presentada por el Colegio de Abogados de La Libertad. La decisión se tomó en torno al voto de seis magistrados, ya que el jurista José Luis Sardón estuvo impedido de voto por adelantar opinión sobre el caso en los medios de comunicación.

Los magistrados Manuel Miranda, Eloy Espinosa, Carlos Ramos y Marianella Ledesma, votaron en contra de la demanda de inconstitucionalidad de la primera disposición transitoria del Decreto Legislativo 1421, emitida en 2018, que regula los plazos entre la emisión de la deuda y el cobro de la misma por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat).

Por otro lado, los magistrados Ernesto Blume y Augusto Ferrero votaron a favor de declarar inconstitucional la norma mencionada. En suma, el Tribunal decidió que la demanda es improcedente y que, por tanto, las empresas deberán cumplir con los pagos correspondientes a la Sunat.

La ponencia estuvo a cargo del abogado Ernesto Blume y se enfocó en declarar inconstitucional el Decreto Legislativo 1421, debido a que habría excedido las funciones legislativas otorgadas por el Congreso y, además, porque la norma emitida sería de carácter retroactivo.

“Encuentro en la ley autoritativa 30823 un parámetro que habilita pronunciarse sobre materia tributaria como esta y es el artículo 2, inciso h. Por lo cual, no hay inconstitucionalidad de la norma. Hay habilitación legislativa, se cumple con el principio de legalidad y principio de ley que nosotros como Tribunal en reiteradas ocasiones hemos declarado proyectado”, señaló durante su intervención el magistrado Eloy Espinosa.

En sentido contrario, el magistrado Augusto Ferrero informó que dicha norma es inconstitucional, a pesar que el informe del grupo de trabajo del Congreso concluyó que se enmarcaba dentro de las materias delegadas.

“Dicho informe, para llegar a tal conclusión, reconoce que ha recurrido a una interpretación flexible a favor de la institucionalidad de la norma. Lo cual contradice la especificidad en la materia delegada que, como hemos visto, manda la constitución y la jurisprudencia de nuestro Tribunal”, indicó Ferrero.

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