Informe Especial: ¿Cuáles son las competencias de la Policía durante el Estado de Emergencia?

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Informe Especial: ¿Cuáles son las competencias de la Policía durante el Estado de Emergencia?

Especialistas apuntan que, pese a las facultades otorgadas al cuerpo policial, este debe actuar bajo ciertas prerrogativas para evitar caer en el abuso y la arbitrariedad

A raíz de la proliferación de casos confirmados por COVID-19 en el Perú, el Ejecutivo decidió extender el Estado de Emergencia hasta el 30 de setiembre. Esta medida incluye el toque de queda de 10 p.m. hasta las 4 a.m. y la inmovilización social obligatoria los domingos, por lo que las multas e intervenciones policiales durante la pandemia por el nuevo coronavirus continúan en pie.

El  Decreto Supremo N° 006-2020-IN, aprobado por el Gobierno el pasado 15 de abril, tipifica todas las multas que rigen durante este Estado de Emergencia. Estas sanciones son consecuencia del incumplimiento a la normativa sanitaria que indica el uso obligatorio de la mascarilla, el distanciamiento social y la prohibición de las aglomeraciones sociales.

El abogado penalista Luis Lamas Puccio indicó que cuando se decreta un Estado de Emergencia se suspenden la protección de determinados derechos como el libre tránsito, la detención personal, el allanamiento o el ingreso a un inmueble.

“Normalmente para poder hacerlo habría que recurrir a un juez. Sin embargo, el hecho que estos derechos se hayan suspendido, si bien es cierto es una prerrogativa de la Policía, no está establecido que sea un acto a criterio de la policía”, indicó Puccio Lamas para Picanews.

En tal sentido, agregó que los oficiales deben actuar con cierta ponderación, racionalidad y con fundamentación para actuar de una manera determinada. “Hay casos en que la policía se excede de sus atribuciones y no tiene ninguna fundamentación para haber actuado de esa manera”, sostiene el especialista en derecho penal.

¿En qué casos pueden ingresar la policía a una vivienda?
El Ejecutivo ha sido enfático en afirmar que todo tipo de reuniones sociales están prohibidas durante el Estado de Emergencia. Esto incluye, por supuesto, las reuniones de carácter familiar. Pero, ¿qué ocurre cuando los miembros de una misma vivienda están departiendo un momento festivo íntimo?

“Si hay una fiesta donde se reunió un número importante de personas, haciendo escándalos, sobre todo en toque de queda, la policía puede ingresar e incluso detener a estas personas y llevarlas a la comisaría. Pero debe haber una justificación, no puede ser que la policía intervenga a una persona que está almorzando en la azotea de su casa, la lleve a la comisaría y le ponga una multa”, recalcó Lamas Puccio.

En esa línea, aseguró que si una persona está reunida con su familia y está tomando una bebida alcohólica, esto no configura una razón suficiente para que la policía intervenga la vivienda. “Nadie puede verificar lo que cada persona está haciendo en sus inmuebles, siempre y cuando no afecte los derechos de terceros”.

De la misma opinión fue el penalista Mario Amoretti, para quien, si bien la ley permite el ingreso de la policía a un domicilio cuando existe la sospecha de un hecho delictivo, una reunión familiar con miembros que residen en un mismo domicilio no puede ser considerado un delito, por lo que no habría lugar a que la policía ingrese.

“La suspensión de garantía también tiene sus límites, esto es que la policía no puede actuar arbitrariamente, lo que ha sucedido en muchos casos”, aseveró Amoretti.

¿Multas o detención?
El abogado penalista Mario Amoretti considera que una de las “arbitrariedades y abusos” por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP) fueron las detenciones a las personas que transitaban en las calles.

“Bajo el pretexto que incurrir en la violación de una norma administrativa, los llevaban a la comisaría y qué sucedió: la propagación del COVID-19, no solo en las personas sino también en los policías. Tuvieron que cerrar la comisaría de Apolo porque murieron tres oficiales”, afirmó Amoretti.

Por lo tanto, sostuvo que si “se preconiza en que hay que guardar la distancia e ir con mascarilla”, no pueden meter a un grupo grande de personas “en un calabozo”.

“Para quien infringe una norma administrativa solo amerita una multa. El mismo gobierno reconoció que actúo arbitrariamente al catalogar de delito una multa. Solo cuando encuentran que se incurre en un hecho delictivo, como robo u homicidio o cualquier otro tipificado como delito se puede detener”, apuntó Amoretti.

Lamas Puccio coincide en afirmar que para las faltas a las indicaciones de carácter sanitario, solo acarrea sanciones administrativas. “La policía tendrá que hacer un documento policial y ponerlo a disposición de las autoridades competentes para ejecutar el pago de estas sanciones económicas”, concluyó.

Datos:

  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio equivale a una multa de 344 soles u 8% de una UIT.
  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones, tiene una multa de 86 soles o 2% de una UIT.
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas amerita una multa por el monto de 430 soles o 10% de una UIT.
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública equivale a una multa de 387 soles o 9% de una UIT.
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