¿Por qué se denominó Conflicto Armado Interno a la época de terrorismo en el Perú?

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¿Por qué se denominó Conflicto Armado Interno a la época de terrorismo en el Perú?
Foto: peruinforma.com

Picanews entrevistó al excomisionado de la CVR, Carlos Tapia, para resolver las inquietudes en torno al término acuñado al periodo de violencia y terror en el Perú

A 17 años de publicado el informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), quedan muchas interrogantes y polémicas desatadas respecto al término adoptado para explicar la época de violencia y terror vivida en el Perú entre la década de los ochenta y noventa. De acuerdo a la CVR, lo ocurrido en nuestro país califica de Conflicto Armado Interno (CAI), ya que no fue “delincuencia organizada” ni configuraron simples “tensiones sociales”.

“Aunque el Decreto Supremo decidió recurrir al concepto de ‘terrorismo’ para referirse a los crímenes cometidos por las organizaciones subversivas, la CVR no está convencida de que este término alcance a describir con precisión el amplio rango de conductas emprendidas por dichos grupos, ni de que exista un amplio consenso jurídico internacional sobre el contenido del término”, indica el informe final de la CVR.

Por otro lado, señala que Conflicto Armado Interno, término jurídico internacional, integra un enfoque de derechos humanos producto del Derecho Internacional Humanitario. “(Este) se limita al deber básico de prohibir que los grupos participantes en el conflicto armado hagan blanco de sus ataques a la población civil. Su aplicación no afecta en modo alguno ‘la responsabilidad que incumbe a todo gobierno de mantener y restablecer el orden público en el Estado y de defender la unidad e integridad territorial del Estado por cualquier medio legítimo’”, aseveró el informe final.

La base sustancial de la calificación de este término radica en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de la Cruz Roja, adoptados en 1949. La Cruz Roja es una organización independiente que brinda protección y asistencia humanitaria a las víctimas de conflictos armas y otras situaciones de violencia. Posteriormente, estos convenios fueron adoptados por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU).

“En 1948, cuando se discute la normativa de guerra en razón a la Cruz Roja Internacional, las normas de la guerra estaban estipuladas entre Estados: no se puede matar a los prisioneros indefensos o personal civil, lógicamente esto es teoría. Sin embargo, en esos años se comenzaban a liberar países que eran colonias, en África y Asia, se desarrollan guerras internas por lo que no funcionaban los acuerdos internacionales”, menciona el excomisionado Carlos Tapia en una entrevista para Picanews.

Por ello, indica, es que la ONU acordó que el artículo 3 de los Convenios de Ginebra tenga vigencia también en los enfrentamientos entre las partes al interior de un país. “Basta decir el conflicto de manera armada entre las partes al interior de un país para que se denomina Conflicto Armado Interno”, apunta Tapia.

De acuerdo al Comité Internacional de la Cruz Roja, un conflicto armado no internacional (o interno) refiere a una situación de violencia en la que tienen lugar, en el territorio de un Estado, enfrentamientos armados organizados, o entre grupos de ese tipo.

De igual forma, el informe final de la CVR no niega la existencia de terrorismo. “La perfidia con la que actuó el PCP-SL (Sendero Luminoso) en el terreno, escudándose en la población civil, evitando el uso de distintivos y atacando a traición, entre otros métodos similares como el recurso a acciones terroristas, constituyó un calculado mecanismo que buscaba provocar reacciones brutales de las fuerzas del orden contra la población civil, con lo que se incrementaron en una forma extraordinaria los sufrimientos de las comunidades en cuyos territorios se llevaban a cabo las hostilidades”, puntualiza.

Por otro lado, Carlos Tapia señala que el término ‘terrorismo’ fue acuñado en el decreto legislativo 046 promulgado durante el gobierno de Fernando Belaúnde (1980-1985) que incluía el término “delincuente terrorista”. “Esto lo pusieron para evadir los acuerdos del convenios de Ginebra, entonces no hay norma de respeto a los derechos humanos”, afirma Tapia.

El excomisiado para la CVR señaló que el término correcto para calificar al Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso y al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru es el de subversión terrorista. “La subversión es el proceso por el cual un grupo de personas de manera violenta busca tomar el poder, eso es lo principal, el terrorismo son métodos para tomar el poder”, indicó.

“En la subversión terrorista se ejecutan actos que generan terror con objetivos políticos en cambio el terrorismo solo es una acción criminal que genera terror, no porque asuste, sino porque mata”, agregó. Es necesario exponer la dimensión del Derecho Internacional Humanitario en la configuración del término Conflicto Armado Interno para comprender el porqué de su denominación. Probablemente, continúen las discrepancias y los desacuerdos sobre la misma pero, tal como sostiene la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, la calificación de Conflicto Armado Interno no niega la existencia de violencia ni de terrorismo durante los años ochenta y noventa.

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