Por: César Ipenza
Abogado en materia ambiental
Muchas cosas se han dicho y escrito sobre el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). Y, muchas de ellas, falsas.
Debemos precisar, previamente, que hay muchísimas mentiras que, una vez desmentidas y evidenciadas, transitan hacia otras nuevas invenciones o “preocupaciones”. Esta discusión debiera llevar al nivel técnico, pero también al nivel de la verdad. Es vergonzoso ver cómo excancilleres deberían tener una lectura integral de derecho básico para interpretar y ver más allá de sus percepciones o “preocupaciones”, que están rodeadas de mucha falsedad.
La primera gran mentira es que Perú “perdería su soberanía” si se ratifica este acuerdo. Esto no es cierto. Con mucho respeto y claridad, diría que cualquier persona que esté repitiendo eso lea el artículo 3 del Acuerdo de Escazú, en los numerales I y J, que señala claramente que los Estados son soberanos de sus recursos naturales. Esto significa que los Estados deciden libremente y soberanamente sobre lo que sucede en su país, y sobre el manejo de sus recursos naturales.
Sobre la resolución de controversias, se dice que el Perú sería sometido a Cortes Internacionales. Cabe señalar que, nuestro país es parte de estas Cortes sin necesariamente ser parte del Acuerdo de Escazú o sin haberlo ratificado.
Por ejemplo, al ser miembro de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), que nace cercana al surgimiento de las Naciones Unidas (ONU), pudimos recurrir ante este tribunal a demandar al Estado chileno para clarificar y definir nuestro límite marítimo. Y, en virtud de esta demanda entre Estados (porque aquí no demanda ningún particular), el Perú pudo recuperar y clarificar sus límites marítimos. Algo que fue celebrado por todos los peruanos.
Lo mismo sucede en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que es un organismo independiente de la Organización de Estados Americanos (OEA). La Corte IDH tiene vida propia sin necesidad de ser parte del Acuerdo de Escazú.
Lo que señala el Acuerdo de Escazú es que una vez agotadas las vías nacionales, como sucede hoy en día, cualquier persona que vea violentados sus derechos humanos puede recurrir a esta Corte, bajo ciertos requisitos y exigencias claramente establecidos.
Lo otro que se repite, es que cualquier organización no gubernamental (ONG) o persona extranjera podría demandar al Estado peruano. Esto tampoco es cierto. En las definiciones, cuando se habla del “público”, claramente se menciona que no son solo ONG o personas, sino cualquier ciudadano, asociación, colegio profesional o gremio en general. Y, para que esto suceda, tienen que estar sometidos a la jurisdicción del país. Es decir, tiene que tener personería, presencia en el país y debe primero agotar las vías internas, como sucede hoy en día.
Otra mentira más, es que ni Estados Unidos, China o Rusia han ratificado este Acuerdo. En principio, creo que ni siquiera se dan el trabajo de leer el título o el nombre completo del Acuerdo de Escazú: “Acuerdo del Principio 10 sobre el Acceso, Participación y Justicia Ambiental en América Latina y el Caribe”. Claramente, define su ámbito de aplicación y de negociación. Han sido los países de América Latina y el Caribe quienes han discutido y negociado el mismo, sin injerencia de ningún país extranjero.
Hay muchas personas que recurren a este tipo de mentiras para generar temor y despertar cuestionamientos a los principales aspectos de este Acuerdo. Lo más triste, es que algunas falacias son tan evidentes que no hay forma que se trate de un malentendido. Si se van a oponer al menos háganlo en base a hechos y no a medias verdades o burdas mentiras.
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