Poder Judicial declaró infundado recurso de queja excepcional de exfiscal de la Nación, por lo que dispone la continuación de la causa seguida en su contra
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de queja excepcional presentado por el fiscal supremo Pedro Chávarry Vallejos y dispuso la continuación de la causa seguida en su contra por el presunto delito de encubrimiento real.
La resolución señala que la queja excepcional es un recurso extraordinario, por lo que su admisión está condicionada al cumplimiento de presupuestos objetivos, subjetivos y formales exigidos por ley y que en este caso no se cumple con el presupuesto objetivo.
Esto debido a que el recurso de nulidad denegado se interpuso contra la Resolución N.° 9, emitida el 2 de julio de 2020, que dispuso revocar la Resolución S/N, del 26 de noviembre de 2019, emitida por el Juzgado Supremo de Instrucción, que declaró fundada la excepción de naturaleza de acción interpuesta por la defensa técnica de Chávarry Vallejos por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, reformándola, declaró infundada la citada excepción y dispuso que continúe la causa según su estado.
“La decisión que se busca que conozca la Corte Suprema no es una sentencia, tampoco una resolución sobre medidas cautelares dictadas en primera instancia por la Sala Superior. Asimismo, no es un auto que extinga o ponga fin al procedimiento o a la instancia, pues la decisión sobre la excepción de naturaleza de acción fue infundada y expresamente señala que el procedimiento debe continuar según su estado, es decir, no estamos ante un caso en el cual la decisión sea la última y hayan precluido las posibilidades de analizar el tema de fondo. Al no cumplirse el primer requisito, no es admisible este recurso y no cabe analizar los demás presupuestos”, señala el documento.
Cabe recordar que el 21 de agosto de 2019 el juez Hugo Nuñez dispuso abrir investigación preparatoria contra el exfiscal de la Nación por el delito de encubrimiento real, el único que aprobó el último Congreso. Según el artículo 405 del Código Penal, que tipifica esta falta delictiva, el encubrimiento real tiene una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
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