Indecopi: Empresas de comercio electrónico deberán devolver dinero a consumidores por productos no entregados

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Indecopi: Empresas de comercio electrónico
Foto: El Peruano

Entidad ordena medida cautelar contra 13 empresas y les da un plazo de 10 días para entregar los productos o reintegrar el dinero más intereses a los compradores afectados

Durante los 107 días que duró la cuarentena en el Perú, negocios como ferreterías, tiendas por departamento, restaurantes, galerías de ropa, entre otros, tuvieron que cerrar sus tiendas físicas. Las grandes cadenas ofrecieron seguir con la venta online de sus productos, ofreciendo (por un monto adicional y nada barato) la entrega vía delivery.

Sin embargo, esto se convirtió en un dolor de cabeza para los consumidores que tuvieron que esperar 1, 2 o hasta 3 meses para recibir el artículo adquirido. Peor aún, muchos de ellos siguen a la espera de que estas empresas les devuelvan el dinero ya que nunca recibieron el producto adquirido.

Ahora, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de una medida cautelar, ordenó a 13 empresas, que incumplieron con entregar los productos vendidos por internet en las fechas pactadas, que en plazo máximo de 10 días calendario entreguen estos a los consumidores, cambien el producto por uno de similares características o devuelvan el dinero pagado más los intereses legales.

La medida cautelar incluye a los compradores afectados que adquirieron algún artículo, cuya fecha de entrega se encuentre vencida al 19 de julio de 2020, en estas compañías:

  • Saga Falabella S.A. (Saga Falabella)
  • Tiendas del Mejoramiento del Hogar (Sodimac)
  • Homecenters Peruanos S.A. (Promart)
  • Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea)
  • Conecta Retail Perú S.A. (Efe / Curacao)
  • América Móvil Perú S.A.C. (Claro)
  • Cencosud Retail Perú S.A. (Cencosud)
  • Rash Perú S.A.C. (Coolbox)
  • Entel Perú S.A. (Entel)
  • Hipermercados Tottus S.A. (Tottus)
  • Importaciones Hiraoka S.A. (Hiraoka)
  • Tiendas Peruanas S.A. (Oechsle)
  • Tiendas por Departamento Ripley S.A. (Ripley)

Por otro lado, Indecopi también inició procedimientos administrativos sancionadores contra estas empresas por no cumplir con la entrega de los productos en la fecha pactada con los consumidores. Asimismo, se les ordenó que, durante el mismo plazo, publiquen a través de su página web y redes sociales lo ordenado por esta medida cautelar, a fin de que los consumidores afectados puedan conocer esta medida.

Con toda intención
La  Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi, aseguró que pudo verificar que, en algunos casos, estas empresas dilataron la entrega de productos, no reprogramaron los pedidos hasta la reactivación de las actividades, ni entregaron la mercadería vendida por internet en el plazo pactado.

Tampoco habrían cumplido con la entrega de los productos en la fecha programada a partir de la reanudación de sus actividades de reparto a domicilio, respecto de las ventas que se efectuaron antes de dicha reanudación y luego de esta, lo cual constituye una vulneración al artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Ahora, estas compañías tienen se encuentran dentro plazo legal para presentar un recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, última instancia administrativa de la institución.

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