Atención: Usuarios podrán fraccionar la deuda de los recibos de luz

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Atención: Usuarios podrán fraccionar

Osinergmin aprobó las dispocisiones complementarias para que los usuarios puedan fraccionar o acceder a facilidades para pagar este sevicio

Uno de los mayores dolores de cabeza de los peruanos al termino de la cuarentena es el recibo de luz que, en muchos casos, vino con un incremento del 40%, 50% o hasta del 100% respecto a los meses anteriores. Por eso, cientos de personas vienen haciendo largas colas para reclamar por lo que consideran cobros excesivos.

Ahora, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), aprobó disposiciones complementarias para que las empresas de electricidad apliquen facilidades a los usuarios, como el fraccionamiento de su deuda.

Según las “Disposiciones Complementarias para la Liquidación y Fraccionamiento”, las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE) podrán aplicar un fraccionamiento a los recibos emitidos desde el mes de marzo hasta el 30 de junio de 2020 y que se encuentren pendientes de pago.

En el caso de los usuarios residenciales categorizados como población vulnerable, el fraccionamiento aplicará a aquellos recibos emitidos desde marzo y que comprendan algún consumo hasta el 30 de junio. Para los usuarios adicionales corresponderá a los emitidos en mayo y que comprendan consumos hasta el 30 de junio.

Cabe precisar que, de acuerdo a la norma, la población vulnerable corresponde a los usuarios, cuyos consumos registrados en el recibo emitido en marzo de este año es menor o igual a 100 kW.h.

Mientras que el usuario adicional es aquel que no está considerado como población vulnerable, y cuyos consumos registrados en el recibo emitido en mayo,o junio de 2020, son mayores de 100 kW.h y menores o iguales a 300 kW.h.

El decreto también precisa que para los suministros colectivos (de uso residencial) la calificación se realizará mediante la división del consumo mensual del suministro entre el número de lotes, determinándose así el consumo individual del usuario.

Por otro lado, para las empresas eléctricas que opten por el fraccionamiento, los intereses compensatorios reconocidos serán los que corresponda aplicar mes a mes a las deudas fraccionadas en el periodo determinado o acordado, según el siguiente detalle:

– Consumos de 0-100 kW.h: 100%

– Consumos mayores a 100 hasta 150 kW.h: 75%

– Consumos mayores a 150 hasta 300 kW.h: 50%

En cuanto a las liquidaciones, se calcularán para los consumos comprendidos hasta el 30 de junio, de la siguiente manera:

• Se calcula luego de la toma de lectura del sistema de medición en fecha igual o posterior al 30 de junio de 2020. Efectuada la lectura, se procede a realizar una liquidación de los consumos facturados, para el cálculo del fraccionamiento respectivo. Los consumos facturados son los determinados al inicio del período del Estado de Emergencia Nacional.

• De haber tomas de lectura del sistema de medición en fechas previas al 30 de junio 2020 y se hubiesen facturado, la liquidación inicial se añadirá a la liquidación definitiva para el cálculo del fraccionamiento respectivo.

• Los saldos pendientes de pago al 30 de junio se podrán incluir en la presente liquidación.

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