No respetar la inmovilización social obligatoria entre las 10 p.m. a las 4 a.m., implica el pago del 10% de una UIT, y la detención hasta por 5 horas
El ministro de Defensa, Walter Martos recordó esta mañana que las multas para quienes incumplan la inmovilización social obligatoria siguen vigentes y serán aplicadas.
A un día de finalizada la cuarentena, parece que algunos ciudadanos olvidaron que aún rige un toque de queda que inicia desde las 10 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente, de lunes a domingo y a nivel nacional, excepto para las siete regiones en las que aún no se levanta la cuarentena: Áncash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín.
Según Martos, varias personas ya habían sido intervenidas justamente por no respetar el toque de queda. En ese sentido, informó que aquellos que circulen después de las 10 p.m. serían trasladadas a estadios ubicados en diferentes distritos por un espacio de 4 a 5 horas, para que “reflexionen” sobre su actitud.
Asimismo, el ministro reiteró que a los conductores de vehículos que transiten durante el toque de queda primero se les retendrá la licencia de conducir, tarjeta de propiedad y demás documentos, y, si reinciden, se incautará el carro.
Cabe recordar que el Decreto Supremo N° 006-2020-IN, es la norma que usa la Policía Nacional del Perú (PNP) para multar a quienes desacaten la inmovilización social obligatoria. De acuerdo a ella, los que no respeten el toque de queda en el horario establecido serán multados con el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que equivale a 430 soles.
Dicho decreto también señala que el “desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública” está multado con 9% de una UIT (387 soles). Mientras que no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales constituye una multa de 2% de una UIT (86 soles).
El plazo para cancelar la multa “no debe exceder los cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de la sanción impuesta”. Aunque, el infractor puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la misma si “suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la infracción dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo”.
Los que incumplan este pago en el plazo mencionado no podrán realizar trámites civiles como la suscripción de cualquier tipo de contrato civil, diligencias en entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior, todo lo cual implica una “muerte civil”. Quienes están exonerados de estas multas son las “personas con discapacidad física o mental, caso fortuito o la fuerza mayor y situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas”.
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