Fiscalía pedía 36 meses de prisión preventiva contra exprimera dama y los exministros Luis Miguel Castilla y Eleodoro Mayorga por el caso Gasoducto del Sur, pero juez Juan Sánchez impuso comparecencia con restricciones
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción declaró infundado el pedido de prisión preventiva de 36 meses contra Nadine Heredia y los exministros Luis Castilla y Eledoro Mayorga, investigados por los presuntos delitos de asociación ilícita para delinquir y colusión agravada.
Para el juez Juan Sánchez Balbuena, faltó sustento en la imputación fiscal, por lo que impuso a los investigados la medida de comparecencia con restricciones, por lo que deberán cumplir ciertas reglas de conducta, como el no ausentarse de su lugar de residencia sin autorización de juzgado, concurrir mensualmente al control biométrico, no comunicarse con otros coimputados, entre otros. Además, deberán pagar una caución de S/. 50 mil en el plazo de 10 días.
La fiscal del Equipo Especial Lava Jato, Geovana Mori, había solicitado 36 meses de prisión preventiva para la exprimera dama y los exministros Castilla y Mayorga en el marco de las investigaciones que se les sigue por el caso Gaseoducto Sur Peruano.
Para Mori, la esposa del expresidente Ollanta Humala sería la principal responsable de favorecer a la constructora brasileña Odebrecht en los presuntos actos irregulares para la adjudicación del Gasoducto Sur Peruano (GSP). “Barata le dijo a Graña que Nadine ayudaría”, aseguró la fiscal.
Según la tesis del Ministerio Público, Heredia habría liderado una organización criminal enquistada durante el gobierno de su esposo Ollanta Humala, que ayudó a Odebrecht a adjudicarse el mencionado proyecto.
“Su rol fue establecer planes delictivos y comunicar a demás integrantes de la organización criminal los fines y objetivos trazados para favorecer a empresas brasileñas en concursos públicos”, aseveró la fiscal en una audiencia anterior.
Empero, estos argumentos no convencieron al juez Sánchez Balbuena, quien recordó que el Poder Judicial, vía acuerdo plenario, estableció que la prisión preventiva “no debe ser una pena adelantada”, y que esta debe aplicarse solo cuando sea necesario para evitar que el investigado fugue u obstaculice la investigación en su contra.
De acuerdo con el magistrado, si bien en este caso se ha especificado los hechos del delito de colusión, la fiscal no había sido clara sobre el tiempo en que dio el pacto colusorio con la constructora Odebrecht y la expareja presidencial.
El magistrado también indicó que de las reuniones entre Nadine Heredia y representantes de la empresa Odebrecht, “se puede colegir que estas existieron, pero no directamente sobre los actos colusorios”.
Respecto a las declaraciones de los colaboradores eficaces, José Graña y Hernando Graña, sobre que Jorge Barata se habría reunido con Heredia para gestionar a favor de la constructora brasileña, el juez Sánchez Balbuena señaló que se trata solo de una declaración de referencia y no directa.
“En una evaluación de todos los elementos de convicción del Ministerio Público, así como de la defensa, de manera individual y conjunta, como exige el acuerdo plenario, a la luz de las consideraciones (…) este juzgado considera que no se ha alcanzado el grado de sospecha grave que se requiere para imponer esta medida cautelar”, sentenció el magistrado.