Poder Judicial presenta demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso

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Poder Judicial presenta demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso por nuevo Código Procesal Constitucional
Foto: Andina

La demanda considera que los artículos aprobados vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y del principio de separación de poderes

La Procuraduría del Poder Judicial presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso de la República por infracciones en diversos artículos del nuevo Código Penal Constitucional, aprobado el 21 de mayo mediante la Ley Nº 31307. La demanda fue presentada ante el Tribunal Constitucional (TC) a nombre presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, y con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema.

El Poder Judicial plantea que se declare la inconstitucionalidad de cuatro artículos y dos incisos de otros dos artículos del nuevo Código Procesal Constitucional: el 5° (segundo párrafo), 6°, 23°, 26°, 29° y 37° (inciso 8). En su momento, el entonces presidente Francisco Sagasti observó la norma, pero el Poder Legislativo decidió aprobarla por insistencia.

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¿Qué dicen los artículos cuestionados?
El artículo 5, segundo párrafo, del nuevo Código Procesal Constitucional indica que “en los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales no se notifica ni se emplaza con la demanda a los jueces o magistrados del Poder Judicial”. Así también, el artículo 6°, establece “la prohibición de rechazo liminar (de plano) de las demandas en los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales”.

Poder Judicial presenta demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso por nuevo Código Procesal Constitucional
Foto: El Peruano
La ley Nº 30651 faculta a la presidencia del PJ interponer demandas de inconstitucionalidad contra el Congreso por normas que considere violan la Constitución.

El artículo 23°, inciso a), señala, por su parte, que “en el proceso de hábeas corpus, en segunda instancia, no hay vista de causa salvo que el demandante o el favorecido lo solicite”. Mientras que, el artículo 26°, segundo párrafo, precisa que “la resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita la resolución última y definitiva que pone fin al proceso”.

Por último, el artículo 29° determina que “la competencia de los jueces constitucionales en el proceso de hábeas corpus”, y el artículo 37°, inciso 8, establece que “en los procesos de hábeas corpus no hay vista de causa, salvo que lo solicite el demandante o el favorecido”.

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Medidas anticonstitucionales
Según explica el Poder Judicial, los artículos citados son contrarios a la Constitución Política en el artículo 2° (inciso 2), que consagra la igualdad ante la ley de toda persona sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, pues “discriminaría a los profesionales de la administración de justicia, que por esa condición no serían notificados de una demanda en su contra”.

Poder Judicial presenta demanda de inconstitucionalidad contra el Congreso por nuevo Código Procesal Constitucional
Foto: Peruweek
Según el PJ, los artículos vulneran el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad y el derecho al debido proceso.

Además, los artículos 39° y 143° (incisos 2, 3, 6 y 14) establecen como principios y derechos de la función jurisdiccional la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso, la tutela jurisdiccional, la pluralidad de instancias y el principio de no ser privado de defensa en ningún estado del proceso.

Desde la perspectiva de ese poder del Estado, los artículos que se pide declarar inconstitucionales vulneran el derecho a la defensa, a la autonomía judicial y del principio de separación de poderes. También, el derecho de defensa por afectación del derecho a ser oído, derecho de igualdad, derecho al debido proceso y a la pluralidad de instancias, de la tutela jurisdiccional efectiva.

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