La iniciativa, que espera su revisión en la Comisión de Constitución, fue elaborada por la congresista de Juntos por el Perú, Isabel Cortez
La bancada de Juntos por el Perú presentó este martes 12 de octubre a la Comisión de Constitución un proyecto de ley que plantea la disolución inmediata del Congreso en caso este vaque al presidente de la República bajo la causal de “incapacidad moral permanente”.
La iniciativa, presentada por la congresista Isabel Cortez, lleva por nombre “Ley de muerte cruzada” y tiene el objetivo incluir “el mecanismo por el cual, tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo, al incurrir en alguna causal conforme se señala en la presente norma, pueden disolver al otro, acarreando su propia disolución ipso jure”.
Candado a la vacancia
Según lo planteado, se modificarían el artículo 113 y el 134 de la Constitución Política del Perú, referidos a la vacancia presidencial y la disolución del Congreso, respectivamente.
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Respecto a la primera, el actual artículo detalla que se puede vacar al jefe de Estado por cinco causales: muerte, incapacidad moral o física permanente, aceptación de su renuncia, salir del territorio sin permiso del Congreso o por destitución.
La reforma plantea que, en el caso de la incapacidad moral o física, “su declaratoria dará lugar a la disolución automática del Congreso, debiendo convocarse a elecciones parlamentarias”.
“En el caso de la vacancia del último vicepresidente se convocará a elecciones generales, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 134″, detalla el documento presentado.
Disolución
Por otro lado, el actual artículo 134 indica que el mandatario está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
Señala además que el decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. En consecuencia, la propuesta de Cortez agrega que se convoquen elecciones “generales cuando sea el último vicepresidente el que haya disuelto el Congreso”.
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El citado proyecto también añade que “no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario, salvo la vacancia presidencial por incapacidad moral establecido en el inciso 2 del artículo 113”.
Por lo demás, mantiene que las elecciones se realicen dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente, y que no pueda disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Asimismo que, disuelto este, continúa en funciones la Comisión Permanente.