Gabinete Bellido pedirá voto de confianza al Congreso el 26 de agosto

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Gabinete Bellido pedirá voto de confianza al Congreso el 26 de agosto
Foto: Palacio

El presidente del Consejo de Ministros sustentará los trabajos y las iniciativas del gobierno de Pedro Castillo

El Gabinete Ministerial de Guido Bellido se presentará el 26 de agosto a las 9:00 a.m. en el Pleno del Congreso para solicitar el voto de confianza. La fecha fue consensuada con la titular del Legislativo, María del Carmen Alva, y anunciada por el Presidente del Consejo de Ministros hoy a la salida de una reunión en el Parlamento.

“Hemos acordado que quien habla va a estar presente en el Congreso de la República el jueves 26 de agosto. Ahí estaremos sustentando los trabajos, todas las iniciativas que vamos a llevar para que el país esté en mejores condiciones económicas, políticas y sociales”, dijo ante la prensa.

El equipo ministerial encabezado por Bellido Ugarte juró al cargo el 29 de julio y, al día siguiente, lo hicieron los ministros de Economía y de Justicia, Pedro Francke y Aníbal Torres, respectivamente. Según establece la Constitución Política del Perú, el gabinete debe pedir el voto de confianza en un plazo de 30 días luego de juramentar.

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En esta visita, el presidente del Consejo de Ministros expone y debate la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. En caso de no recibir el voto de la mayoría del Poder Legislativo, se genera una crisis en el gabinete y se procede a aceptar la renuncia de todos los ministros.

Entonces, el presidente de la República Pedro Castillo deberá conformar un nuevo Gabinete que deberá acudir nuevamente al Parlamento a pedir la confianza. En caso se repita la denegatoria, el artículo 134 de la Carta Magna faculta al jefe de Estado “para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.

“El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente”, detalla la Constitución.

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