Poder Judicial ordena al Congreso suspender elección de magistrados del TC

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Poder Judicial ordena al Congreso suspender elección de magistrados del TC

En paralelo, se admitió a trámite una demanda de amparo para que se declare la nulidad de este proceso por la falta de transparencia

El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima concedió la medida cautelar presentada por el ciudadano Walter Edison Ayala Gonzales para suspender provisionalmente la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) programada para el miércoles 7 y jueves 8 de julio de 2020 a las 9:00 a.m. en el Congreso de la República.

Falta de transparencia
Los argumentos del recurso cuestionan tres puntos: la no motivación por la que los congresistas retomaron el procedimiento de selección cuando, en noviembre pasado, habían decidido suspenderlo por “falta de legitimidad”; porque las preguntas efectuadas en la entrevista personal demuestran “conflicto de intereses”, y porque el procedimiento “no ha respetado las exigencias de publicidad, motivación y transparencia” del Reglamento.

El Poder Judicial consideró únicamente el tercer argumento como el único que logró acreditar la verosimilitud del derecho invocado (derecho a la exigencia del cumplimiento de normas legales) debido a que no se pudo observar en la página web de la citada comisión documentos que cumplan con el principio de publicidad, imparcialidad y meritocracia al momento de la respectiva asignación de los puntajes.

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“El artículo 35° de la Resolución Legislativa N°006-2020-2021-CR que aprueba el Reglamento para la selección de candidata o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, exige la existencia de motivación respecto de la respectiva calificación de la entrevista”, recuerda el documento.

Respecto al primer argumento, la jueza Soledad Amparo Blácido Báez expresó que si bien el accionar del Congreso de la República “puede ser calificado como contradictorio” no hay “impedimento legal o constitucional que prohíba” al Legislativo reasumir la función de elegir a los tribunos. Sobre el segundo punto, indicó que amerita un análisis profundo de la controversia que será desarrollado en el pronunciamiento sobre el fondo.

Poder Judicial ordena al Congreso suspender elección de magistrados del TC
Foto: Congreso
La Comisión Especial no ha publicado el detalle de la puntuación por cada congresista ni la motivación de los mismos.

Demanda de amparo
En paralelo, la misma instancia admitió a trámite la demanda de amparo contra la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez; el presidente de la Comisión Especial de Selección de Candidatos Aptos para la Elección de Magistrados del TC, Rolando Ruiz, y el procurador público del Legislativo para que declaren la nulidad del proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC). 

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La demanda, interpuesta el 4 de julio por el ciudadano Walter Edison Ayala Gonzales, solicita la nulidad de todos los actos realizados por la citada comisión luego del 14 de noviembre de 2020: el cuadro de puntaje total acumulado, cuadro de puntajes finales de la entrevista, resultados de la evaluación curricular, la relación de postulantes que superaron las tachas y cualquier acto parlamentario con la finalidad de nombrar a los miembros del TC.

“Lo que está cuestionando en concreto es la falta de cumplimiento de diversos artículos del Reglamento para la selección de candidatas y candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Legislativa del Congreso N°006-2020-2021-CR [publicidad, transparencia, meritocracia, y deber de motivación]”, señala el documento.

En consecuencia, la demanda será analizada desde la perspectiva de la aparente vulneración del derecho a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales”, detalla la resolución. Por lo mismo, el Poder Judicial concedió un plazo de cinco días a la entidad demandada, para que cumpla con contestar la demanda; caso contrario, se “expedirá la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Constitucional”.

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