Fact-cheking: El horario límite para presentar los recursos de nulidad se estableció en octubre de 2020

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Fact-cheking: El horario límite para presentar los recursos de nulidad se estableció en octubre de 2020
Foto: El Buho

Pica News verificó los argumentos expuestos por Fuerza Popular para “hacer valer” sus solicitudes de nulidad de mesa de sufragio

Ante la especulación de parte de los abogados de Fuerza Popular sobre el horario límite para presentar los pedidos de nulidad de mesas de sufragio, se ha desatado una ola de desinformación respecto al correspondiente accionar de los Jurado Electorales Especiales (JEE) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Por ello, Pica News revisa la normativa electoral vigente para esclarecer lo expuesto ante diversos medios de comunicación.

Mentira en el plazo
En dialogo con Cuarto Poder, Miguel Torres, abogado y excongresista fujimorista, manifestó que el partido de postuló a Keiko Fujimori a la Presidencia considera un “escándalo” que los entes electorales afirmaran que las solicitudes presentadas hasta el viernes 11 de junio “son inadmisibles”.  “Esas interpretaciones no las compartimos”, expresó.

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Sin embargo, de acuerdo a la resolución N° 0086, publicada en 2018 por el Jurado Nacional de Elecciones, “dichos pedidos se presentan dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección”, es decir ya que los comicios se desarrollaron el domingo 6 de junio, el plazo máximo fue el miércoles 9 de junio.

Mentira en el horario
Por otro lado, en la misma entrevista Torres cuestionó el horario límite para presentar cualquier recurso ante los Jurados Electorales Especiales, como primera instancia. “Nos parecería más escandaloso, inaudito, que nos digan que el día miércoles termina a las ocho de la noche y no a las 23:59 minutos”, aseguró.

En sincronía, esta vez para el programa dominical Punto Final, Julio César Castiglioni, parte también del equipo legal de Fuerza Popular, afirmó que “no hay ningún dispositivo legal del Jurado Nacional de Elecciones, ni ninguna resolución, que diga [que la entrega de solicitudes de nulidad] es hasta las ocho”.

Sobre este punto, la normativa electoral es clara. A través de la resolución N° 0363, publicada el 16 de octubre de 2020, el JNE determinó el tiempo en que los Jurados Electorales Especiales debían ejecutar, en el marco de la pandemia de COVID-19, “las actuaciones procesales” correspondientes a su función. Procesos que incluyen, por supuesto, la recepción de los pedidos de nulidad en la mesa de partes virtual

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Resolución N.° 0363-2020 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Son horas hábiles las comprendidas entre las 08:00 y las 20:00 horas”, indica explícitamente la citada resolución. Es más, en resoluciones posteriores, el Jurado Nacional de Elecciones ratificó este horario como el establecido para presentar todo tipo de documentación electoral ante los JEE como, por ejemplo, las listas de candidatos de los partidos políticos en la Elecciones Generales 2021: Resolución N° 0036-2021.

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No hubo resoluciones
Por último, en el año 2011, el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional (TC), a través de la sentencia 5448, afirmó que “el proceso electoral debe ser entendido como un conjunto de etapas con efectos perentorios y preclusivos”. Es decir con etapas que no pueden prorrogarse y que, al término de las mismas, se extingue el derecho a ese acto procesal.

Por lo mismo, el viernes 11 de junio, luego que por pedido de Fuerza Popular, el Jurado Nacional de Elecciones acordara extender el plazo para la presentación de las solicitudes de nulidad, horas más tarde la propia institución desistió de aquella medida por “entrar en colisión con el sentido” de la citada sentencia del TC.

El acuerdo inicial nunca fue publicado como resolución ni notificado a ambos partidos políticos (Fuerza Popular y Perú Libre). Tan solo el miércoles 16 de junio se publicó en la web de la institución el historial de los acuerdos tomados y desestimados del Pleno de la institución el viernes 11 de junio. Acuerdos, no resoluciones.

“Corresponde a los Jurados Electorales Especiales continuar analizando los planteamientos de nulidad propuestos por los dos partidos políticos en contienda, solo en caso de apelación el JNE conocerá dichas causas“, dijo Jorge Luis Salas Arenas, presidente del JNE, en un video publicado el mismo viernes para informar lo acontecido.

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Proceso electoral inexorable
Fuerza Popular, además, anunció la interposición de una demanda constitucional de hábeas data contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para conocer la lista de electorales en mesa para “verificar” las presuntas firmas falsas. Sin embargo, así el partido liderado por Keiko Fujimori interponga una demanda contra el propio JNE, esta “no suspende el calendario electoral”, tal y como estipula la sentencia del TC.

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Sentencia N.° 05448-2011 del Tribunal Constitucional (TC).

“El Tribunal Constitucional ha establecido que en atención a la seguridad jurídica que debe rodear todo proceso electoral y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral en su conjunto (JNE, ONPE, RENIEC – artículos 178º, 182º y 183º de la Constitución), en ningún caso la interposición de una demanda de amparo contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable”, cita la sentencia de 2011.

Por su parte, en el supuesto que el órgano electoral afecte los derechos fundamentales, estos devendrán en “irreparable” cada vez que precluya cada una de las etapas del proceso electoral o que la voluntad popular, a la que hace alusión el artículo 176 de la Carta Magna, “haya sido manifestada en las urnas”. En esos casos, el proceso de amparo sólo tendrá por objeto “determinar las responsabilidades a que hubiere lugar”.

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