Cuarta legislatura: ¿Es constitucional crear un cuarto periodo de sesiones?

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Cuarta legislatura: ¿Es constitucional crear un cuarto periodo de sesiones?
Foto: Andina

Congreso aprobó modificar la tercera disposición transitoria de su reglamento y ampliar el periodo anual de sesiones. La medida pretende aprobar las reformas que necesitan una segunda votación

El pasado primero de junio, el Congreso creó una cuarta legislatura ordinaria con el objetivo de aprobar las reformas constitucionales pendientes de una segunda votación: el retorno a la bicameralidad y el acceso al secreto bancario como bastión de la lucha anticorrupción. Así, con la aprobación de la propuesta presentada por la congresista Arlette Contreras), el actual periodo ordinario de sesiones del Legislativo se divide en dos.

Ahora, la presente legislatura terminará el 12 de junio y, al día siguiente, empezará el cuarto y último periodo que culminará el 16 de julio de 2021, justo antes que juramente el nuevo Parlamento.

La decisión despertó la alarma desde distintas instituciones, incluyendo la Defensoría del Pueblo que afirmó “sentaría un peligroso precedente” que sería utilizado en el futuro para desnaturalizar los procedimientos de reforma constitucional hoy existentes.

¿Es esto constitucional?
En diálogo con Pica News, el constitucionalista Aníbal Quiroga indicó que la medida aprobada no es inconstitucional ya que la modificación realizada recae en el reglamento del Congreso de la República. Y es que la propuesta varía la tercera disposición transitoria del reglamento del Parlamento, referida precisamente al periodo anual de sesiones del Legislativo.

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¿Por qué hacen esto? Porque la Constitución solo puede reformarse a través de dos mecanismos: con la aprobación de la reforma por 66 votos con el posterior referéndum, y con la aprobación de dos legislaturas consecutivas por 87 votos favorables cada una. “Lo que han hecho es ampliar el plazo de la legislatura, y eso es un tema de reglamento, de administración del Congreso”, dijo Quiroga.

El constitucionalista explica que en el pasado hubo ampliaciones de legislatura de manera extraordinaria [solicitadas por el Presidente de la República o las tres quintas parte del número legal de congresistas], sin embargo, no ha ocurrido antes que la legislatura ordinaria haya cambiado su plazo. “En la Constitución no está previsto ese plazo porque la administración del tiempo de sesiones es del Congreso”, comentó.

Por su parte, aunque el constitucionalista Joseph Campos coincide con Quiroga en que lo aprobado el martes por el Congreso es algo inédito, discrepa en lo concerniente a su constitucionalidad. “Cuando la Constitución establece claramente la idea de que se haga en dos legislaturas ordinarias, busca que se desarrolle el proceso de reflexión, para ver si se ratifica o no los procesos de reforma: se busca calma, oxigenación, un respiro”, indica.

Cuarta legislatura: ¿Es constitucional crear un cuarto periodo de sesiones?
Foto: Congreso
Durante su exposición, el presidente de la Comisión de Constitución, Luis Valdez, invocó a votar a favor de la cuarta legislatura para fortalecer la lucha contra la corrupción.

Campos señala que esto ocurre porque, en efecto, el Legislativo adolece de una bicameralidad, entonces al solo tener una cámara, lo que busca el modelo constitucional, “que siempre tiene la vocación de preservar la Constitución”, es dejar un tiempo para repensar las reformas y volverlas a votar. “La idea de ordinariedad que exige el artículo 106 para la reforma no conjuga de ninguna manera con esto[lo aprobado]”.

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Proyectos pendientes
Pese a considerar necesario el retorno a la bicameralidad, el constitucionalista Joseph Campos alerta que no se puede ignorar los límites que impone la Carta Magna por dos motivos: por el peligro que sean utilizados para proyectos autoritarios, y, porque cuando se juega con la política, la ciudadanía “comienza a creer que la Constitución y el Estado constitucional no sirven para nada” y pide cambios autoritarios.

“Estoy de acuerdo con las reformas, pero los fines no justifican los medios. En los Estados constitucionales los fines se justifican por el uso correcto de los medios”, apuntó. “Hay que progresivamente comprender que detrás de las normas constitucionales hay propósitos políticos, y el gran propósito político es que hasta los grandes cambios de Constitución se hagan conforme al modelo y con un contralor que es el Tribunal Constitucional (TC)”, agregó.

De otro lado, el constitucionalista Aníbal Quiroga no observa peligro alguno en que los legisladores planeen, en efecto, legislar ya que, sostuvo, esa es una de las funciones para la cual fueron elegidos. “No veo por qué está mal para hacer su trabajo. No se van aprobar [nuevas] reformas ahorita [en este periodo], salvo la bicameralidad que ya se aprobó en la legislatura anterior y sobre la cual ya tenemos suficiente reflexión”, consideró.

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Foto: GEC
El reforma que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS acceder al secreto bancario fue presentado por el congresista del Partido Morado, Gino Costa.

Las reformas que aprobaría el Congreso en esta cuarta legislatura son impulsadas desde la bancada de Alianza Para el Progreso: el retorno a la bicameralidad, proyecto que propone elegir en 2022 a los Senadores de la República que asumirían funciones en el 2023, y la regulación de la “cuestión de confianza”. La primera es criticada por considerarla un camino para que los congresistas impedidos de la reelección, postulen y ejerzan de senadores.

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La segunda, en cambio, fue dictaminada en comisión para su eventual debate en el Pleno del Congreso; si se aprueba ahora, en la siguiente, es decir en la cuarta legislatura, se votaría por segunda vez. Otra reforma aprobada hace poco (31 de mayo) es la que permite a la Contraloría y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tener acceso al secreto bancario en una acción de control a funcionarios públicos o en operaciones sospechosas.

Para el constitucionalista Joseph Campos, son las procuradurías, en su condición de abogados del Estado peruano, las llamadas a interponer una demanda de inconstitucional por el Ejecutivo. “Si no fuera así, cualquier otro grupo, un grupo de congresistas, o a través de los supuestos que establece la Constitución para interponer la demanda, podrían ir al TC para establecer una inconstitucionalidad de esta medida”, advierte.

“Insisto, lo que subyace políticamente a la reforma constitucional es primero establecer la vocación de preservación que busca que el fuero político se active de manera reflexiva y no a trompicones”, agrega. “Comprendo lo que quiere este Congreso, perohay que acostumbrarnos a hacer las cosas para que el proceso y social se adecuen a la idea de que la Constitución gobierna, pone límites y nos sometemos a esos límites”, concluye Campos.

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