Fallo del Tribunal Constitucional considera que el transferir o postergar un pasaje son componentes esenciales de la prestación del servicio
El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo a favor de los consumidores al prohibir que las aerolíneas cobren montos adicionales por endosar o postergar un pasaje aéreo. Así lo informó la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).
Aspec, también recordó que según el artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (2010), se determinó que los consumidores del servicio de transporte nacional, en cualquier modalidad, podían realizar los referidos trámites siempre que se avisara a la empresa con no menos de 24 horas de antelación.
Así, el consumidor solo debía asumir el costo de emisión del nuevo boleto. Pese a esto, en el 2013 la aerolínea chilena Latam (en ese entonces Lan Perú) presentó una demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para pedir que se inaplique dicha medida.
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Sin embargo, el TC consideró que tanto el endose de un boleto, como su postergación “son componentes esenciales de la prestación del servicio”, por lo que prohibió a las aerolíneas efectuar cobros adicionales por dichos trámites.
El Tribunal Constitucional también precisó que las aerolíneas tienen derecho a cobrar por los beneficios adicionales que le presten al consumidor (llevar maletas, recibir alimentos, entre otros) durante el viaje, componentes no esenciales del servicio.
Por su parte, Aspec recordó que tras siete años de espera, el órgano falló a favor de Indecopi. Además, exhortó a los usuarios del transporte aéreo a emitir los reclamos correspondientes en caso no se respetase dicha normativa.
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